Plan de Igualdad en materia de Empleo y Ocupación

empresa familiar

El pasado 8 de marzo, entró en vigor el nuevo Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes para garantía de la igualdad en el empleo y la ocupación.

Plan y Medidas obligatorias para empresas de más de 50 trabajadores

El artículo 1 de dicho RD plantea la modificación de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y extiende la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de 50 trabajadores o más y la obligación de inscribirlos en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas. Es importante tener en cuenta que hasta la fecha esta obligación sólo afectaba a empresas de 250 trabajadores o más.

Las empresas mediante la elaboración de un plan refuerzan su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y de hombres y en la promoción de la igualdad, dentro del cumplimiento del principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos.

A modo de resumen, las principales novedades sobre el plan de igualdad a tener en cuenta son:

  • Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas dirigidas a remover las deficiencias detectadas en un diagnóstico previo. Este diagnóstico tiene también carácter obligatorio y se deberá elaborar con la Representación Legal de la plantilla -RLT- y abordará al menos las siguientes materias:- Proceso de selección y contratación.
    – Clasificación profesional
    – Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres.
    – Fomento de la conciliación con corresponsabilidad entre ambos progenitores.
    – Infrarrepresentación femenina.
    – Retribuciones.
    – Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión negociadora del Plan de Igualdad, por lo tanto, es imprescindible constituir esa Comisión de Igualdad antes de iniciar todo el proceso.
  • Se crea un Registro de planes de igualdad como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de las CCAA. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de Igualdad en dicho registro

Periodo de transitoriedad de los planes de igualdad

Se establecen los siguientes plazos para aprobar los Planes de Igualdad:

  • Empresas de 150 a 250 personas en plantilla: 1 año
  • Empresas de 150 a 100 personas: 2 años
  • Empresas de 100 a 50 personas en plantilla: 3 años

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