Una sociedad española obtiene pérdidas durante 2 años seguidos y tiene una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pendiente de aplicar por insuficiencia de cuota. ¿Cuál es el plazo de compensación de las bases negativas? ¿Y de la deducción por reinversión?
Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: INDUSTRIA QUÍMICA
RESPUESTA:
El plazo de compensación de las bases negativas según artículo 25 de la LIS y D.T.35ª del RDL 9/2011, es de 18 años inmediatos y sucesivos a aquel en que se originó la base imponible negativa, (antes eran 15 años).
Plazo de aplicación de las deducciones por inversiones, por insuficiencia de cuota sería los 15 años siguientes, y de 18 cuando la inversión sea de I+D e innovación tecnológica y fomento de la tecnología informativa y de comunicación (LIS art.44.1 redacc RDL 12/2012)
NORMATIVA APLICADA:
Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria 35ª del Real Decreto Legislativo 9/2011.
Artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria 36ª del Real Decreto Legislativo 12/2012.