Plazo para tramitar las altas de los trabajadores del Régimen General y consecuencias por realizar el trámite fuera de plazo

¿Qué plazo tiene la empresa para tramitar el Alta de un trabajador del régimen general y qué consecuencias tendría por tramitar el alta fuera de plazo?

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RESPUESTA:

Las solicitudes de alta de los trabajadores del régimen general deberán gestionarse con carácter previo al inicio de la relación laboral (hasta un máximo de sesenta días naturales antes del inicio) según establece el Artículo 32.3 del R.D. 84/1996.

Las consecuencias de tramitar un alta fuera de plazo sería la de una infracción grave con la posible sanción que establece el Artículo 40.b del R.D.Legislativo 5/2000 :

b. Graves con multa, en su grado mínimo, de626 a1.250 euros; en su grado medio de1.251 a3.125 euros; y en su grado máximo de3.126 a6.250 euros.

También hay que tener en cuenta que las altas presentadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día de la presentación, ya que los efectos son desde el momento en el que se presente la solicitud.

NORMATIVA APLICADA:

 

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores enla Seguridad Social.Artículo32.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Artículo 22.

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