Las prestaciones accesorias son compromisos voluntarios asumidos por socios hacia la sociedad. Estas obligaciones adicionales pueden implicar acciones como ofrecer algo, llevar a cabo una actividad o abstenerse de realizar ciertas acciones específicas. Las prestaciones accesorias juegan un papel relevante tanto en el ámbito legal como en el económico de estas entidades.
Es importante destacar que las prestaciones accesorias son una herramienta valiosa para adaptar las empresas de capital y dirigir los servicios que un socio puede ofrecer a la sociedad. Esto permite personalizar y adecuar las funciones y responsabilidades de cada socio dentro de la entidad.
Dentro de la Ley de Sociedades de Capital se establece la regulación del pacto de prestaciones accesorias. Están relacionadas con las participaciones sociales y conllevan diversas obligaciones para los socios, pero a diferencia de las aportaciones al capital social, no implican un aumento en el capital social.
Las prestaciones accesorias son compromisos voluntarios adicionales que uno o más socios de una sociedad de capital asumen hacia la misma. Estas obligaciones pueden incluir actos de dar, acciones a realizar o abstenerse de hacer algo, entre otros. El propósito principal de estas prestaciones es fomentar una mayor participación e implicación de los socios en la sociedad que se beneficia de dicha prestación.
A modo de ejemplo, podría comprender la varios socios de una empresa aportando en una oficina a través de un préstamo, respaldarla mediante una garantía, ofrecer asesoramiento profesional y otras acciones similares.
Pero, sin embargo, se distinguen de la obligación común de todos los socios de realizar aportes de capital de acuerdo a su porcentaje de participación en la sociedad.
Es importante tener en cuenta que si un socio no cumple con la obligación de realizar las prestaciones accesorias estipuladas en los estatutos, podría enfrentar la posibilidad de ser excluido de la sociedad.
En resumen, el objetivo de las prestaciones accesorias es fortalecer la posición de la sociedad y brindar un respaldo adicional por parte de sus socios, lo que promueve su crecimiento y éxito. Estas obligaciones adicionales permiten una mayor implicación de los socios en el desarrollo y funcionamiento de la sociedad, lo que contribuye a su fortalecimiento y prosperidad.
Carácter estatutario
- Es importante destacar que las prestaciones accesorias no pueden formar parte del capital social de la sociedad.
- Los estatutos también pueden establecer que estas prestaciones sean obligatorias para todos o algunos de los socios, o vincular la obligación de realizarlas a la titularidad de participaciones sociales o acciones específicas.
- En los estatutos de las sociedades de capital, es posible establecer prestaciones accesorias que difieren de las aportaciones de capital que pueden tener un contenido específico y determinado, y pueden ser realizadas de forma gratuita o a cambio de una remuneración. Además, los estatutos pueden incluir cláusulas penales para sancionar su incumplimiento.
Prestaciones accesorias retribuidas
Cuando las prestaciones accesorias sean remuneradas, los estatutos establecerán la compensación que los socios deben recibir por realizarlas. Es importante tener en cuenta que la cantidad de la compensación no puede superar en ningún caso el valor correspondiente a la prestación realizada, es decir, está limitada al valor justo de la prestación accesorias efectuada.
Cesión de acciones o participaciones con prestación accesoria
Para la transferencia voluntaria de cualquier participación o acción de un socio sujeto a prestaciones accesorias, se requerirá la autorización de la sociedad. También se necesitará autorización para transferir participaciones o acciones específicas que tengan obligaciones adicionales asociadas.
A menos que los estatutos indiquen lo contrario, en las sociedades de responsabilidad limitada, la autorización será competencia de la junta general, y en las sociedades anónimas, corresponderá a los administradores.
Sin embargo, si la sociedad no responde a la solicitud de autorización dentro de un plazo de dos meses a partir de su presentación, se considerará que la autorización ha sido otorgada.
Modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias
La creación, modificación y terminación anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias debe ser acordada de acuerdo con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos. Además, se requerirá el consentimiento individual de aquellos sujetos a estas obligaciones.
A menos que los estatutos indiquen lo contrario, la condición de socio no se perderá si no se cumplen las prestaciones accesorias debido a circunstancias involuntarias.
Resumen
Carácter estatutario: Los estatutos de las sociedades de capital pueden incluir prestaciones adicionales diferentes a las aportaciones de capital. Estas prestaciones pueden ser gratuitas o remuneradas, y pueden contener cláusulas penales para su cumplimiento.
Prestaciones accesorias retribuidas: Si las prestaciones accesorias implican una compensación económica, los estatutos deben establecer la remuneración para los socios que las lleven a cabo, sin superar el valor de la prestación realizada.
Transmisión de acciones o participaciones con prestación accesoria: Para transferir participaciones o acciones de un socio sujeto a prestaciones accesorias, se necesita la autorización de la sociedad. La sociedad tiene un plazo de dos meses para responder a la solicitud de autorización. Si la sociedad no responde dentro de ese período, se considera que la autorización ha sido concedida.
Modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias: La creación, modificación o terminación anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias debe seguir los requisitos establecidos para modificar los estatutos. Además, se necesita el consentimiento individual de aquellos obligados a cumplir con dichas prestaciones. Es importante destacar que la falta de cumplimiento de las prestaciones accesorias debido a circunstancias involuntarias no implica la pérdida de la condición de socio.