Ayer se publicó en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Entre las medidas que la Ley de Presupuestos incorpora en el ámbito tributario queremos destacar las siguientes, al mismo tiempo que adjuntamos el documento elaborado por la AEAT:
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Desde el 1 de enero de 2018 los contribuyentes podrán deducirse el 30% (anteriormente el 20%) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.
La base máxima de deducción será de 60.000 € anuales (anteriormente 50.000 € anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.
Deducción por maternidad
Desde 1 de enero de 2018 se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
Tipos impositivos reducidos: entrada a las salas cinematográficas
Desde el 5 de julio (y con carácter indefinido) se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa del 21% al 10%
Deducciones por familia numerosa
Desde 5 de julio de 2018 se incrementa el importe de la deducción prevista por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales incrementándose este importe en un 100 por ciento en caso de familias numerosas de categoría especial, hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas
Desde 5 de julio de 2018 se modifican las cuantías exentas de este gravamen:
En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Ajuntamos el anexo: CLICK AQUÍ
Esperamos que esta información sea de tu interés y quedamos a tu disposición para lo que precises!.