Principales medidas de Seguridad Social contenidas en la Ley de presupuestos generales del estado para 2015

Con carácter general, para el ejercicio 2015 se establecen dos tipos de incrementos en relación a la cotización a la Seguridad Social:

a)  El tope máximo de cotización se incrementa un 0,25 % (equivalente al incremento que de la cuantía máxima de la pensión pública), respecto del importe establecido en 2014, y que pasa a ser de 3.606,60 euros/mes.

b)  Asimismo, las bases correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) sus cuantías también aumentan un 0,25 %, en relación con las vigentes en 2014.

1. LA COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El tope máximo de cotización para el ejercicio 2015, queda fijado en 3.606,60 euros mensuales (120,20 euros diarios).

La base mínima se incrementa en el mismo porcentaje que el SMI para el 2015, es decir, el 0,50%

Los tipos de cotización se mantienen en los mismos porcentajes que los vigentes para el ejercicio 2014:

 

2. COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS 

Para el ejercicio 2015 se mantienen las normas reguladoras de la cotización en el RETA vigentes en 2014, sin perjuicio de la actualización de las bases máximas y mínimas, en los porcentajes que se indican a continuación:

a)  Base máxima: incremento del 0,25%.

b)  Base mínima: incremento del  1 %.

Debe recordarse que la base de cotización para los trabajadores autónomos es la elegida por el interesado, dentro de los límites de las cuantías de la base máxima y la base mínima, teniendo en cuenta las limitaciones que se establecen por razón de edad.

Los tipos de cotización en el RETA son los siguientes:

Dentro de este régimen especial, destacamos las siguientes particularidades:

  1. En los supuestos de pluriactividad, los trabajadores por cuenta propia que, en razón de su trabajo por cuenta ajena (desarrollado simultáneamente con la actividad autónoma), coticen por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros (incluyendo las aportaciones empresariales y por cuenta del trabajador, en lo que se refiere al Régimen General, así como las correspondientes al RETA) tienen derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución a que pudiera tener derecho el autónomo, ha de ser instada por el propio trabajador dentro los cuatro primeros meses de 2015.

  1. Restricciones con relación a la base mínima. Para los trabajadores incluidos en el RETA que, en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente pasa a tener una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

3. LA COTIZACIÓN AL DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Durante 2015, la cotización por la contingencia de desempleo se lleva a cabo del modo siguiente:

a)  Como regla general, la base de cotización por la contingencia de desempleo es la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b)  Los tipos de cotización varían en función de la naturaleza de los contratos, en la forma siguiente:

4. LA COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, Y DEL PERSONAL INVESTIGADOR

Se siguen aplicando los valores fijados en 2014, incrementados en el mismo porcentaje que experimente la base mínima del Régimen General.

a)  La cotización a la Seguridad Social consiste en una cuota única mensual de 36,61 euros por contingencias comunes, de los que 30,52 euros son a cargo del empresario y 6,09 euros a cargo del trabajador, y de 4,20 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b)  La cotización al FOGASA consiste en una cuota mensual de 2,32 euros, a cargo del empresario.

c)  A efectos de cotización por formación profesional, se ha de abonar una cuota mensual de 1,27 euros, de los que 1,12 euros corresponden al empresario y 0,15 euros al trabajador.

d)  Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización es la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que es de aplicación el tipo y la distribución del mismo establecido con carácter general.

e)  Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectúa conforme a las reglas generales antes señaladas.

5. MODIFICACIONES EN EL AMBITO DE LA ACCION PROTECTORA.

A. Nuevo diferimiento en la ampliación del permiso de paternidad

La duración del permiso de paternidad que La Ley 9/2009, de 6 de octubre, amplió hasta cuatro semanas, tampoco entrará en vigor el 1 de enero de 2015, de manera que sufre una nueva demora hasta el 1 de enero de 2016.

B. Se suprime la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales en el RETA con efectos de 1 de enero de 2015.

C. Se retrasa nuevamente la posibilidad de aplicar a los trabajadores autónomos la cotización parcial hasta el 1 de enero de 2016.

D. Se modifica el cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal en los contratos a tiempo parcial.

El cálculo de la prestación de IT se determinará en la forma siguiente:

  1. La base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de los tres meses anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo tomado en consideración.
  2. De la misma manera, la prestación económica se abonará todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de IT.

fast pay advance

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías