A finales del mes de diciembre se aprobaron una serie de medidas fiscales a través Ley 7/2024 y los Reales Decretos-ley 9/2024 y 10/2024. Entre otras novedades, se establece la imposición mínima global del 15% para multinacionales, las medidas tributarias afectan principalmente al IRPF, Impuesto sobre Sociedades y el IVA, además del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
IRPF
Límites exentos de declarar
Desde el 1 de enero de 2025, los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros y más de un pagador no estarán obligados a declarar si los ingresos del segundo y restantes pagadores no superan 2.500 euros (anteriormente 1.500 euros).
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Se prorrogan las deducciones hasta el 31 de diciembre de 2025/2026, según el tipo de obra:
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- 20% por reducción de demanda energética (máx. 5.000€/año).
- 40% por mejora en consumo energético (máx. 7.500€/año).
- 60% por rehabilitación energética en edificios (máx. 5.000€/año; acumulado 15.000€ en 4 años).
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga
Deducción del 15% para la compra de vehículos eléctricos (máx. 20.000€) y sistemas de recarga (máx. 4.000€), válida hasta el 31 de diciembre de 2025.
Imputación de rentas inmobiliarias
A partir del 1 de enero de 2024, la imputación de rentas inmobiliarias será del 1,1% para inmuebles ubicados en municipios con valores catastrales revisados desde el 1 de enero de 2012.
Estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA («Módulos»)
Desde el 1 de enero de 2025 y con vigencia indefinida, se prorrogan los límites cuantitativos para aplicar el método de estimación objetiva en IRPF y los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales mantienen un límite propio por volumen de ingresos. Los límites para 2025 son:
- Volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000 €.
- Volumen de rendimientos íntegros con obligación de expedir factura: 125.000 €.
- Volumen de compras y servicios del ejercicio anterior: 250.000 €.
El período para presentar renuncias o revocaciones será del 25 de diciembre de 2024 al 31 de enero de 2025. Sin embargo, las renuncias presentadas entre el 1 y el 24 de diciembre de 2024 serán válidas, y se podrán modificar hasta el 31 de enero de 2025.
Reducción por ingresos artísticos excepcionales
Reducción del 30% para ingresos artísticos significativamente superiores a la media de los últimos 3 años. Límite: 150.000€/año.
Incremento del tipo marginal del ahorro
El tramo superior del ahorro (>300.000€) sube del 28% al 30%.
Devoluciones a mutualistas
La AEAT procesará devoluciones de mutualistas por periodos 2019-2022 siguiendo nuevas directrices a partir de 2025, priorizando las solicitudes más antiguas.
Impuesto sobre sociedades
Reserva de Capitalización
A partir del 1 de enero de 2025, se aumenta al 20% el porcentaje de reducción en la reserva de capitalización. Además, si la empresa incrementa su plantilla, el porcentaje puede ser mayor. Los nuevos porcentajes son:
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- 23% si la plantilla se incrementa entre un 2% y un 5% respecto al año anterior.
- 26,5% si el incremento es entre un 5% y un 10%.
- 30% si el incremento es superior al 10%.
Este incremento de plantilla debe mantenerse durante 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponde la reducción.
La reducción no puede superar el 20% de la base imponible, o el 25% si el importe neto de la cifra de negocios (INCN) es inferior a 1.000.000€. Si hay insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes se pueden aplicar en los 2 años siguientes.
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable
Se prorroga hasta 2025 la libertad de amortización para las inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o de uso térmico utilizando energía renovable. Estas instalaciones deben sustituir las que usen energía fósil no renovable. La cuantía máxima de inversión beneficiada será 500.000€, con la condición de mantener la plantilla.
Reincorporación de las medidas fiscales del RDL 3/2016 declaradas inconstitucionales
Se reintroducen las restricciones a la compensación de bases imponibles negativas, deducciones internacionales y reversión de deterioros de valores fiscalmente deducibles en periodos previos a 2013, con efectos desde enero de 2024. Estas incluyen:
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- Compensación de BIN: Las empresas con un INCN inferior a 20 millones podrán compensar hasta el 70%, y las mayores hasta el 50% o 25%.
- Deducciones por doble imposición: Limitadas al 50% para empresas con un INCN superior a 20 millones.
- Reversión de pérdidas por deterioro: Se reintegran las pérdidas fiscales deducidas antes de 2013 en tres años, compensables con BIN de años previos a 2021.
Se extiende a 2024 y 2025 el límite a la compensación de BIN individuales en grupos fiscales
Se prorroga a 2024 y 2025 la medida que limita al 50% la compensación de BIN individuales en grupos fiscales. Las cantidades no compensadas se integrarán gradualmente desde 2025 hasta 2026. Esta limitación no afectará a las fundaciones en grupos fiscales.
Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
La Ley 7/2024 introduce un Impuesto Complementario para garantizar que los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud tributen al menos un 15% de sus rentas en cada jurisdicción, alineándose con las normas internacionales. Este impuesto se divide en tres modalidades: Nacional (para entidades en España con un tipo efectivo menor al 15%), Primario (para rentas de entidades extranjeras de grupos con matriz en España) y Secundario (para beneficios mal gravados en el extranjero). Se excluyen jurisdicciones con ingresos bajos. Además, habrá un período transitorio hasta 2032 para su implementación.
IVA
Tipos reducidos: leche fermentada
Inclusión de la leche fermentada en el tipo reducido del 4%.
Depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes
Se exige a los depositantes de estos productos en depósitos fiscales garantizar el ingreso del IVA mediante aval o pago a cuenta. Esto no afectará a operadores económicos autorizados o confiables. Se introduce responsabilidad solidaria para titulares de depósitos fiscales que permitan la salida de carburantes sin la autorización correspondiente. Además, se obliga a presentar declaraciones-liquidaciones mensuales para los titulares y extractores de estos productos.
Régimen especial simplificado («Módulos»)
Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca hasta 2025. El plazo para renunciar o revocar estos regímenes se amplía hasta el 31 de enero de 2025.
Solución pública de facturación electrónica
Se regula la solución pública de facturación electrónica, obligando a plataformas privadas a enviar una copia fiel de cada factura a la solución pública y a los destinatarios a comunicar el pago o rechazo de las facturas. También se regulan los requisitos de conservación y acceso a los datos almacenados.
Arrendamientos de vivienda de corta duración
Se modificará la Directiva del IVA en la UE para gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración en zonas afectadas por la saturación turística o la dificultad de acceso a la vivienda. Las plataformas digitales deberán encargarse de la repercusión e ingreso del IVA.
Para cualquier consulta o aclaración adicional sobre las modificaciones fiscales mencionadas, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho profesional. Estaremos encantados de ofrecerle el asesoramiento necesario para asegurar el cumplimiento adecuado de las nuevas disposiciones y su correcta aplicación en su actividad económica.