Principales novedades Fiscales para el año 2013

El nuevo año ha empezado con numerosas modificaciones fiscales que afectan tanto al día a día de empresas como de particulares. Algunas de estas novedades son consecuencia de las leyes publicadas en la última semana mientras que otras, si bien fueron publicadas hace ya unas semanas, entran en vigor el 1 de enero de 2013.

A título ilustrativo y sin perjuicio de un análisis pormenorizado impuesto a impuesto que llevaremos a cabo en los próximos días, les detallamos las principales novedades fiscales así como aquellas otras modificaciones de carácter general.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, dos son las principales novedades para 2013:

–       Para empresas que no sean de reducida dimensión, se limita la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado y de las inversiones inmobiliarias al 70% de la que, hasta ahora, resultaba deducible, excepto que la empresa tenga aprobado un plan especial de amortización.

–       Se abre la posibilidad de actualizar balances para contribuyentes del IRPF y para sujetos pasivos del IS y del IRNR con establecimiento permanente, satisfaciendo un gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta “Reserva de revalorización”, pudiéndose aplicar las nuevas amortizaciones a partir de ejercicios iniciados en 2015.

–       No serán deducibles para el pagador los gastos superiores a 1.000.000 o, en indemnizaciones superiores, los que sobrepasen la indemnización exenta en el IRPF.

–       Se mejora el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de arrendamiento de viviendas suprimiendo el máximo de metros de las viviendas, disminuyendo el número mínimo de viviendas arrendadas, de 10 a 8 y, el número de años que han de permanecer en arrendamiento, de 7 a 3.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las principales novedades son las siguientes:

–       Supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual, si bien se establece un régimen transitorio que permitirá deducir por este concepto en 2013 y años siguientes siempre que se haya adquirido vivienda en 2012 o años anteriores o se hayan satisfecho cantidades para la construcción, rehabilitación, ampliación o para la realización de obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. Esto sometido en algún caso a requisitos y, en especial, a que se haya practicado esta deducción en 2012 o años anteriores, salvo que esto no sea posible por no haber sobrepasado los límites de bases de deducción por viviendas anteriores o el importe exento por reinversión.

–       Se establece un gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas que antes estaban exentos. Es del 20% sobre el premio menos 2.500€, que se determina a modo de mínimo exento. Se retendrá al pagar el premio y es aplicable a los sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013. Este gravamen lo han de satisfacer los contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente.

–       Las ganancias patrimoniales generadas derivadas de transmisiones y generadas en menos de 1 año pasan a tributar, en 2013, a la tarifa general y no en la del ahorro como hasta ahora.

–       La retribución en especie consiste en el uso de vivienda, cuando ésta no es propiedad de la empresa, ya no se valorará en función del valor catastral, sino por el coste para la empresa, dejando en 2013 la valoración como antes para las empresas que estaban cediendo el uso en 2012.

–       Se prorroga la aplicación de del rendimiento neto de la actividad con mantenimiento de plantilla, en Sociedades se prorroga, en las mismas circunstancias la aplicación del tipo del 20%, en ambos casos para micro pymes, y también se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías en ambos tributos.

–       Se limita la posibilidad de reducir en el 40% las indemnizaciones laborales o mercantiles generadas en más de 2 años superiores a 700.000€, de tal forma que no se reducen en absoluto a partir de 1.000.000€.

–       En la misma línea, habrán de imputarse obligatoriamente al preceptor las primas de seguros, para hacer frente a compromisos por pensiones, pagadas por las empresas por el importe que exceda de 100.000€ anuales por contribuyente y respecto al mismo empresario.

–       Se modifica la imputación obligatoria de las rentas pendientes cuando el contribuyente pierde esa condición por cambio de residencia. Con la nueva regulación, si el traslado se produce a otro país de la UE, se le da la opción de imputar en el ejercicio de salida todas las rentas pendientes o de irlas imputando con declaraciones complementarias a medida que se vayan obteniendo.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, las principales novedades consisten en:

–       Se establece la consideración de entrega de bienes a la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación.

–       Respecto a la modificación de la base imponible por impago se establece que, en caso de operaciones a plazo, basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados.

–       Se produce una modificación técnica al eliminar cualquier referencia que la Ley establece al documento sustitutivo al haber sido suprimido por aplicación de la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación.

–       Respecto a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social ya no se exige, para disfrutar de la exención, el tener que solicitar a la Administración tributaria el reconocimiento de su condición como entidades privadas de carácter social, aunque se podrá solicitar voluntariamente.

–       Se añade un requisito para aplicar la exención en los contratos de arrendamiento financiero por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero: deben tener una duración mínima de 10 años.

En cuanto a los nuevos Impuestos “Energéticos” introducidos por la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, es resaltable que:

–       Se crean tres nuevos impuestos: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Núcleo eléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas.

–       Se crea un canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

–       Se modifican los tipos para el gas natural y para el carbón.

–       Se suprimen las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en cogeneración.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, si la normativa autonómica correspondiente no estipula lo contrario, también en 2014 (en principio la supresión de la bonificación del 100% se estableció con carácter transitorio para 2012 y 2013).

Se crea un Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que, en principio, tiene tipo cero. El Estado compensará a las CCAA que venían gravando este hecho imponible con un impuesto propio establecido antes del 1 de diciembre de 2012.

Se suprime el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y entra en vigor la nueva configuración del Impuesto sobre Hidrocarburos con un tramo autonómico sobre el que tienen capacidad normativa las CCAA, se establece una liquidación especial del tributo antiguo, que habrá de presentarse en los 20 primeros días de abril de 2013 sobre los productos petrolíferos en stock a 31 de diciembre de 2012 que tengan los minoristas.

Se modifica el gravamen especial sobre bienes inmuebles a los no residentes que pasa a ser exigible a entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal (antes a los no residentes en general).

Se modifica el régimen especial de las SOCIMI pasando éstas a tributar a tipo cero y el socio por los dividendos recibidos, flexibilizando los requisitos de aplicación del régimen.

En cuanto al delito fiscal, la modificación  del Código Penal, introduce los siguientes cambios:

–       Se cambia la configuración del delito fiscal, de tal manera que su comisión se produce cuando, como ahora, se defrauda más de 120.000€ pero, y esta es la novedad, salvo que se hubiera regularizado.

–       El procedimiento por delito no paraliza el cobro de la deuda tributaria por la Administración Tributaria.

–       Se crea un tipo delictivo agravado que lleva aparejada una pena de 2 a 6 años de prisión y multa del duplo al séxtuplo si concurre alguna de las siguientes circunstancias: cuota defraudada superior a 600.000€, defraudación en el seno de organización o grupo criminal y se dificulte conocer la identidad, la cuantía defraudada o el patrimonio del defraudador a través de personas interpuestas,  negocios fiduciarios o paraísos fiscales.

Finalmente, en cuanto a las restantes medidas que habitualmente son objeto de modificación anual, tenemos que:

–       Se recoge el contenido habitual como los coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles, tanto en el IRPF como en el IS, la compensación en 2012 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario, las tasas estatales para 2013, las actividades prioritarias del mecenazgo y los beneficios fiscales aplicables a los acontecimientos de excepcional interés público.

–       Se define el importe del IPREM (anual de 6.390,13€, o 7.455,14€ si sustituye al salario mínimo interprofesional) y los tipos de interés legal e interés de demora se fijan, al igual que en 2012, en el 4 y 5% respectivamente.

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