El nuevo Gobierno ha aprobado ya las primeras medidas en materia laboral que han entrado en vigor el día 1 de enero de 2012. Concretamente el pasado 31 de diciembre se publicaron en el BOE el RD por el que se congela el Salario Mínimo Interprofesional para 2012 y el RD-Ley que prorroga temporalmente para 2012 la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año pasado, que suponen algunos cambios que deben empezarse a aplicar de manera inmediata.
A continuación les detallamos las principales novedades al respecto:
- IPREM e interés legal del dinero y de demora. Mientras no se publiquen los nuevos presupuestos, se mantienen los mismos importes que para el ejercicio 2011.
- Se congela el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se mantiene el mismo importe establecido para 2011, es decir, 641,40 euros mensuales ó 21,38 euros al día en 2011. En cómputo anual, no podrá ser inferior a 8.979,60 euros (RD 1888/2011, de 30.12.11, BOE de 31.12.11).
- Se retrasa la ampliación del descanso por paternidad. La ampliación de la baja por paternidad hasta cuatro semanas, que estaba previsto que entrase en vigor el 1 de enero de 2012, se ha pospuesto al 1 de enero de 2013. Durante este año se mantiene la misma duración actual, es decir, 13 días ampliables a 20 en caso de familias numerosas, que adquieran esa condición con el nuevo miembro o en las que haya algún discapacitado (Disp. Final Octava del RD-Ley 20/2011).
- La entrega de ordenadores seguirá sin considerarse rendimiento del trabajo en 2012. Se ha prorrogado para este año la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Disp. Final Segunda del RD-Ley 20/2011). Por tanto, la entrega de ordenadores y el pago de cuotas de alta a internet dentro de un programa Hogares Conectados a Internet (HCI) seguirá sin tener la consideración de rendimiento del trabajo.
- Se amplía al 31 de enero el plazo para realizar actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje. En los contratos celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, el plazo máximo para comenzar las actividades formativas, que expiraba en principio el 31 de diciembre de 2011, se ha prorrogado hasta el 31 de enero de 2012 (Disp. Adicional Decimoséptima del RD-Ley 20/2011).
- Programa de retenciones de la AEAT. La Agencia Tributaria (AEAT) ya ha habilitado en su página web el nuevo programa de ayuda para calcular las retenciones que deben aplicarse a los salarios que deban percibir los trabajadores. No obstante, debe tenerse en cuenta que la versión disponible únicamente es válida para calcular las retenciones correspondientes al mes de enero de 2012 (que incluye, entre otros cambios, que se aplican desde el 1 de enero, las modificaciones en la deducción por inversión en vivienda habitual). Desde este link puede acceder al programa para calcular las retenciones correspondientes al mes de enero. Para poder aplicar el nuevo gravamen complementario aprobado por el Gobierno para los ejercicios 2012 y 2013, se habilitará un nuevo programa para calcular las retenciones a partir del 1 de febrero de 2012 del cual les informaremos oportunamente.
Asimismo debe tenerse en cuenta que:
- Se actualizan las bases de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2012. Así, las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos regímenes de la Seguridad Social se incrementan, respecto a las vigentes en 2011, en un 1%.
- El día 1 de enero entra en vigor la medida incorporada por la Reforma Laboral (Ley 35/2010) que ampliaba gradualmente la indemnización que debe abonar la empresa al finalizar el contrato temporal (con la excepción de los contratos de interinidad y formativos). Así, deberán abonarse 9 días de salario por año trabajado (en lugar de los 8 actuales), a los trabajadores cuyos contratos se celebren a partir del 1 de enero de 2012 (Disp. Transitoria Décimotercera de la Ley 35/2010).
- También debe tenerse muy en cuenta que a partir del día 1 de enero, las empresas que efectúen despidos objetivos solamente podrán acogerse al beneficio de la subvención de 8 de los 20 días si el despido objetivo es declarado procedente judicialmente o bien cuando el trabajador acepte el despido y no lo reclame. Asimismo, tampoco podrán beneficiarse de la subvención las empresas que reconozcan directamente la improcedencia del despido (art. 3.2 del RD-Ley 10/2011)
- Finalmente, decir que el IPC provisional del ejercicio 2011 se sitúa en el 2,4%, según se establece en la página del INE. Por tanto, en base a esa cifra habrá de calcularse, si procede, las revisiones salariales e incrementos de los convenios colectivos en vigor que así lo establezcan.