Próxima Reforma Concursal: Mecanismo especial para las microempresas

Tramitación parlamentaria por procedimiento de urgencia para microempresas

El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal el 21 de diciembre de 2021. El 14 de enero de 2022 se publicó el proyecto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, iniciándose la tramitación parlamentaria por procedimiento de urgencia y fijándose como plazo de revisión el 9 de febrero de 2022.

El citado texto normativo tiene como principal objetivo la transposición de las directivas europeas de reestructuración e insolvencia mediante una serie de reformas concursales, como la creación de procedimientos especiales para microempresas adaptados a sus características y necesidades.

Procedimientos Especiales para Microempresas

Se introduce un nuevo procedimiento único de insolvencia para autónomos y microempresas con menos de 10 trabajadores, que es más rápido y menos costoso, lo que aumenta la reasignación de ingresos y la probabilidad de que las empresas viables continúen existiendo. 

Novedades principales:

  • Reducción del plazo para que los deudores y las autoridades concursales presenten alegaciones (de diez días a cinco días) para solicitudes de inventario, modificación de crédito o sobre la insinuación de un nuevo crédito.
  • En cuanto a los planes de continuación, se han establecido sistemas de garantía de financiación temporal y de nueva financiación. La consideración de la financiación como base provisional está sujeta a la aprobación de un plan de continuación o venta de unidades de producción.
  • Se introducen regulaciones para modificar el plan de liquidación.
  • En cuanto a la forma de celebración y notificación de los actos procesales, cuando sea posible la apelación de la sentencia, se requerirá la entrega del soporte audiovisual a la parte contraria junto con la notificación de la resolución, acompañada de un testimonio del texto redactado sucintamente.
  • Se hace constar expresamente que las solicitudes de inicio de este procedimiento especial se realizarán en un formulario normalizado y se presentarán y tramitarán telemáticamente a través de la Sede de Justicia Electrónica o en una notaría o registro mercantil.
  • En el procedimiento de liquidación se introduce la posibilidad de nombrar un administrador concursal a instancia de un único acreedor si el deudor: a) no proporciona información adecuada o suficiente, o b) Se observa una conducta que arroja dudas razonables sobre la conveniencia de que la operación de liquidación sea realizada por el deudor.
  • Es importante señalar que la norma establece que el 1 de enero de 2023 entrará en vigor un régimen especial para las microempresas, con excepción de ciertas profesiones que involucren el pre-pack y la posibilidad de requerir la designación de un experto independiente para recabar ofertas de adquisición de unidades productivas.
  • Introduce la posibilidad de que los acreedores que consideren que se ha incumplido el plan de liquidación y puedan recurrir contra el auto de conclusión del procedimiento especial.
  • En cuanto al proceso de calificación abreviada, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen al menos el 10% del pasivo, y en todo caso los acreedores públicos, puedan presentar un informe escrito fundado sobre los hechos relevantes para la calificación, con propuesta de resolución.
  • Se determina que en caso de insuficiencia de masa activa, los gastos necesarios para la conservación del bien se cubrirán con cargo al producto resultante de la venta de activos.
  • Se introduce como causa de conclusión del procedimiento especial de liquidación (con archivo de las actuaciones). Verificar el pago o consignación de todos los créditos reconocidos, o de cualquier otro modo a plena satisfacción de los acreedores, o el desistimiento o renuncia de todos los acreedores.

La reforma es objeto de muchas críticas

Contrariamente a lo esperado, las reformas han atraído un alto nivel de críticas y denuncias de las microempresas, ya que la mayoría de los economistas, así como la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), argumentan que los nuevos procedimientos especiales «sólo garantizan el colapso del sistema”.

Hasta ahora, cuando era un concurso, teníamos las figuras del deudor y su abogado, varios asesores económicos, y jueces y administradores concursales. El nuevo procedimiento especial de microempresas elimina la obligatoriedad de la intervención de los abogados y procuradores, así como de los mediadores y administradores concursales, cuya intervención en el procedimiento es totalmente facultativa.

El punto principal de la controversia es la promesa de seguridad jurídica que estos cambios podrían traer, ya que aumentaría en gran medida la quiebra judicial, ya que los deudores podrían ser los únicos responsables de competir y determinar la lista de acreedores. En este sentido, la ausencia de profesionales administrativos podría conducir a una falta de control sobre el proceso, dando lugar a manipulaciones interesadas y alejadas de la intención de eficiencia y ahorro de costes planteada en el Proyecto de norma.

En este sentido, el Registro de Economistas Forenses (REFOR) ha publicado un conjunto de propuestas para modificar algunos de los cambios introducidos por el Proyecto de Ley. Para las microempresas, se considera apropiado crear un nuevo conjunto de formularios electrónicos de insolvencia para prescribir normas procesales, evitando así ineficiencias que podrían conducir al colapso del sistema concursal. Asimismo, se han propuesto opciones para flexibilizar el mecanismo de protección, de modo que cuando los acreedores justifiquen razonablemente la necesidad de la intervención del representante concursal, se convierta en preceptiva su participación.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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