En fecha 30 de octubre ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Aunque se encuentra aún en tramitación parlamentaria, estas son algunas de las novedades en materia tributaria que se prevén en dicho texto.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Gravamen.Se incrementa la tributación tanto en la base imponible general como en la base imponible del ahorro a las rentas más altas.
Se introduce un nuevo tramo que supone la tributación al 24,50 % a partir de 300.0000 euros. A la Base Liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base Liquidable
Hasta euros |
Cuota Integra
Euros |
Resto Base Liquidable
Hasta euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50 |
300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50 |
En relación con las rentas del ahorro, a partir de 200.000 euros la tributación será al 26%, lo que supone un incremento de tres puntos porcentuales. A la Base Liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base Liquidable ahorro
Hasta euros |
Cuota Integra
Euros |
Resto Base Liquidable
Hasta euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | En adelante | 26 |
- Planes de pensiones.Se reduce el límite general aplicable para la reducción en base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones u otros sistemas de previsión social. Así, la cantidad máxima que se puede reducir pasa de 8.000 a 2.000 euros anuales.
Se prevé que este nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros para las contribuciones empresariales.
Asimismo, la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge pasa de 2.500 a 1.000 euros anuales.
- Módulos.Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
En el ejercicio 2016 se estableció un régimen transitorio aplicable para los ejercicios 2016 y 2017. Estos límites se han ido prorrogando para los ejercicios 2018, 2019 y 2020 y ahora se prevé también su prórroga para el ejercicio 2021.
Por tanto, los límites se mantienen en:
250.000 euros para el volumen de ingresos por conjunto de actividades, excepto las agrícolas ganaderas y forestales.
125.000 euros para operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
250.000 euros para el límite por volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior. No están incluidas las adquisiciones de inmovilizado.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En el Impuesto sobre Sociedades se modifica la exención sobre dividendos y plusvalías derivadas de la venta de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento.
Para las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, no se aplicarán la reducción durante los próximos tres años.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- Se eleva el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa del 2,5 al 3,5 por ciento.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Se modifica el tipo impositivo de las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, que pasan a tributar del 10 por ciento al tipo general del 21 por ciento.
Esta medida constituye un compromiso social para promover su consumo responsable, en particular entre la población infantil y juvenil.
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
El tipo de gravamen se eleva del 6 al 8 por ciento.
TRIBUTOS LOCAL
Se crean nuevos epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Comercialización de los suministros de carácter general, electricidad y gas.
- Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación: se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, “Comercio mixto integrado en grandes superficies”.
- Se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.
Pueden ponerse en contacto con nuestro despacho Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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