Publicada en el BOE la Reforma Laboral

El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. 

El Real Decreto entrará en vigor mañana día 31 de diciembre de 2021, a excepción de para algunas cuestiones relacionadas con los contratos temporales como se especificará más adelante.

Estas son las Principales medidas a tener en consideración:

  • Negociación colectiva

Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa sobre otros convenios. 

  • El contrato ordinario es el contrato indefinido

El contrato ordinario en España es el contrato indefinido, y desaparece el contrato por obra o servicio.  El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

A partir de ahora, se unifican las causas de temporalidad en dos supuestos:

  • El primer supuesto es el contrato temporal por circunstancias de la producción. Si el contrato obedece a circunstancias de la producción imprevisibles, la duración máxima del mismo es de 6 meses, ampliable a 1 año si así lo establece el convenio sectorial. Si el contrato obedece a circunstancias de la producción previsibles, la duración máxima del mismo es de 90 días en el año natural.
  • El segundo supuesto es el contrato por sustitución. Esta causa responde a una necesidad de cobertura interna de la empresa. La duración no podrá ser superior a 3 meses (no renovable). Es posible que se fije un plazo inferior se así lo fija el convenio colectivo.

El periodo de encadenamiento de contratos temporales se reduce a 18 meses en un periodo de referencia de 24 meses. Si este límite se supera tanto los trabajadores de plantilla como los de ETT adquirirán la condición de fijos.

Se suprimen las modalidades contractuales de duración temporal vigentes hasta la reforma laboral. 

Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

Los contratos eventuales y de obra o servicio firmados antes del 31 diciembre de 2021 se regirán por la normativa anterior hasta el final de su vigencia. 

  • Contratos de la construcción y fijos-discontinuos

En el sector de la construcción los contratos por obra pasan a ser indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá recolocar a sus trabajadores en otra u ofrecerles formación o recualificación.

La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción

Los contratos fijos-discontinuos tienen los mismos derechos de protección social que el resto de los contratos.

Se fomenta la aplicación del contrato fijo discontinuo para cualquier trabajo de temporada independientemente de que sea en fechas ciertas o inciertas o de si su duración es o no determinada. Se permite su celebración en el marco de contratas mercantiles y ETT. Se flexibiliza la determinación de la jornada en el contrato pudiendo concretarse cuando se produzca el llamamiento.

  • Contratos formativos

Los contratos de formación presentan dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

Los primeros pueden concertarse con personas de cualquier edad, salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años, y con una duración máxima de dos años. La retribución se adaptará al convenio y no podrá ser inferior al 60% el primer año, y del 75% del segundo año, y nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada.

Los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta tres años después de obtenida la certificación y tendrán una duración de entre seis meses y un año.

Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley mantendrán su vigencia hasta su fecha de fin.

  • Administraciones públicas y becarios

El personal que acceda a las administraciones públicas mediante procesos selectivos no podrá ser despedido. Se va a desarrollar el Estatuto de las Personas Becarias. Asimismo, se aplicará un plan específico de salud laboral destinado a los menores.

  • Irregularidades

Si las empresas realizan algún tipo de irregularidad contractual con el trabajador, este pasará a formar parte fija de la plantilla. 

Se regulan nuevas infracciones de la LISOS como consecuencia de las nuevas obligaciones legales derivadas de los cambios del Estatuto. Las multas para las nuevas infracciones oscilan entre los 1.000 y los 10.000 euros por trabajador.

  • Acabar con las disfuncionalidades del mercado laboral

La reforma laboral simplifica los procedimientos para que las empresas puedan acogerse a los ERTE. Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) introducen cambios para facilitar su tramitación y aplicación en las pequeñas y medianas empresas. Además, a la aplicación de los ERTE por fuerza mayor se añade como causa el impedimento o limitación a la actividad normal de la empresa por decisiones de la autoridad gubernativa.

Por otro lado, la norma contempla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización en el empleo, que debe ser activado por el Consejo de ministros, y que traslada al mercado laboral lo aplicado durante la pandemia para proteger las rentas salariales y el tejido productivo en caso de alguna perturbación externa. Se pretende desarrollar el ERTE sectorial. 

  • Otras modificaciones legislativas

Se establece una cotización adicional para los contratos temporales de duración inferior a 30 días (art 151 LGSS).

Se regulan beneficios de cotización respecto a los ERTE (DA 39 LGSS).

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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