Publicado el calendario del contribuyente 2022

Publicado el calendario del contribuyente 2022

Les informamos que se ha publicado en la web de la AEAT, el Calendario del Contribuyente para el ejercicio 2022. Como tal, ayuda a comprender las obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de declaración y plazos a lo largo del año fiscal 2022.

¡Importante! Si el tiempo de vencimiento coincide con un día festivo local o regional, el plazo finaliza el primer día hábil posterior a la fecha que se muestra en este calendario.

El calendario fue elaborado en diciembre de 2021 y ya existían proyectos normativos en tramitación.

CALENDARIO DEL AÑO 2022 – NOVEDADES

Los siguientes modelos debutarán en este año fiscal 2022 con los siguientes plazos de presentación:

  • Modelo 236. Declaración de información sobre la utilización de determinados mecanismos de planificación fiscal transfronteriza: último trimestre del año natural siguiente a la utilización de mecanismos transfronterizos que deban declararse ante España. El plazo en 2022 es del 1 de octubre al 2 de enero de 2023.
  • Modelo 237. Impuesto especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación: dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la firma del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.

Los contribuyentes cuyo período de presentación se inicie antes de la entrada en vigor de la orden ministerial que aprueba el modelo podrán presentar sus declaraciones en el plazo de dos meses desde su publicación en el en el BOE.

Recuerda:

Identificación para presentar las autoliquidaciones

  • La presentación electrónica a través de Internet es posible mediante certificado electrónico, DNI electrónico, número de referencia o Cl@ve PIN. Para todos los modelos pueden utilizarse DNI electrónicos y/o certificados electrónicos para personas físicas, de representantes legales jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve PIN y los números de referencia sólo pueden ser utilizados por personas físicas.
  • Una persona física dispone de DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas y censales, determinadas autoliquidaciones, correspondencia y solicitudes de devolución de impuestos, de carácter tributario.

El sistema Cl@ve PIN, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 01, 04, 030, 035, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 231, 233, 234, 235, 236, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 369, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 604, 650, 651, 655, 714 y 720. 

El número de referencia sólo permite a las personas físicas realizar trámites relacionados con el IRPF.

  • SA y SL, así como los contribuyentes adscritos a Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y, en general, declaraciones censales en línea mediante certificados electrónicos a través de Internet.
  • Las administraciones públicas están obligadas a presentar en línea mediante certificado electrónico.
  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán formularios de autoliquidación en línea o predeclaración impresa con certificados electrónicos, y formularios de declaración  por Internet con certificado electrónico.

Campaña de Renta y Patrimonio – Fechas

Te recordamos las fechas para preparar tu declaración de la Renta 2021: 

  • Del 6 de abril al 30 de junio de 2022: Presenta en línea tu declaración de Renta y Patrimonio de 2021.
  • Del 5 de mayo al 30 de junio de 2022: Hacienda puede preparar telefónicamente tu declaración de la renta 2021 (requiere cita previa entre el 3 de mayo y el 29 de junio).
  • Del 1 al 30 de junio de 2022: Hacienda puede ayudarle a preparar personalmente en oficina la declaración de la renta de 2021 (solicitar cita previa entre el 26 de mayo y el 29 de junio).

Otras cuestiones de interés

  • Modelo 179: (obligación trimestral): Meses de abril, julio, octubre y enero. «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.
  • Los contribuyentes que liquidan el IVA trimestralmente, que tributan únicamente en el Territorio Común y realizan actividades y/o negocios de arrendamiento de inmuebles urbanos en régimen simplificado (aunque adicionalmente realicen actividades que no estén obligadas a presentar periódicamente autoliquidaciones) quedan exonerados de presentar el modelo 390 «Declaración-Resumen anual del IVA”. Además los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de Hacienda debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del modelo 303 de IVA del ejercicio. No estarán exentos de responsabilidad quienes no estén obligados a presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del año.
  • A partir del 1 de julio de 2017, el sistema de llevanza de libros registro (incluyendo el suministro electrónico de los registros de facturación) a través de la Sede Electrónica (SII) del Departamento de Hacienda es obligatorio para los empresarios, profesionales y demás contribuyentes cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: Grandes empresas (el volumen de negocio según el artículo 121 de la LIVA fue superior a EUR 6.010.121,04 en el año anterior), grupos de IVA e inscritas en REDEME (Registro de Devoluciones Mensuales de IVA).

Quienes no estén obligados a acogerse al SII podrán hacerlo voluntariamente, ejerciendo la opción en el Modelo 036, que podrá presentarse durante todo el año y tendrá efectos para el primer período de liquidación que se inicie después del ejercicio de dicha opción. Esta opción se entenderá prorrogada en los próximos años en tanto no se renuncie a su aplicación. La renuncia se presentará en el Modelo 036 en el mes de noviembre anterior al comienzo del año en que deba surtir efecto.

Los solicitantes del SII están exentos de presentar los modelos 347 «Declaración de operaciones con terceras personas» y 390 «Declaración-resumen anual del IVA».

  • La información sobre el conocimiento de embarque en circulación y el conocimiento de embarque (procedimiento de venta de línea aérea), el conocimiento de embarque emitido para certificar el suministro de combustible exento del impuesto sobre hidrocarburos, será remitido a la aeronave a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el sistema SIANE, y se aplicará la devolución de los derechos de Hidrocarburos reintegrables sobre el suministro de gasóleo marcado a las naves (artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento Especial del Impuesto).
  • Las entidades que llevan la contabilidad de los productos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria quedarán exoneradas de la obligación de presentar las declaraciones de operaciones en relación con los Impuestos Especiales (modelos 553,554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580).
  • La información sobre el suministro de combustible para buques exentos de impuestos sobre hidrocarburos que no se haya implementado a través del proceso de venta por viaje se proporcionará a través del sistema EMCS.
  • A partir del 1 de enero de 2020, las entidades autorizadas como fábricas, almacenes fiscales, depósitos fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre estarán obligadas a llevar la contabilidad del impuesto especial de fabricación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria

Los plazos de presentación de las autoliquidaciones mediante domiciliación bancaria dependerán del fin de plazo de presentación de cada modelo. Por tanto, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el siguiente día hábil y el plazo de domiciliación se suele ampliar en el mismo número de días que el plazo de presentación

Ver los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2022

Finalmente, te recordamos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

  • Mensual, para profesionales, empresarios individuales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2021 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que deberán llevar un registro o presentar un IOSS a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa empresas, profesionales y entidades sin personalidad jurídica.
  • Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica.

Puede ver el calendario fiscal de 2022 a continuación.

Descargar archivo relacionado

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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