El martes 12 de marzo de 2013 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que ha de regir las pautas de la Agencia Tributaria durante el año 2013.
Resumimos a continuación los apartados en los que se estructura el Plan General de Control Tributario y sobre los cuales la Agencia Tributaria pretende intensificar sus actuaciones:
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013 viene condicionado por el intenso proceso de cambios normativos que ha acontecido a lo largo de 2012, del que se derivan importantes novedades en lucha contra el fraude fiscal y aduanero. Especialmente destacables son la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (en adelante, Ley 7/2012) y la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social (en adelante, Ley Orgánica 7/2012, de reforma del Código Penal).
La Ley 7/2012 contiene un amplio conjunto de medidas tendentes a luchar contra el fraude fiscal que son principalmente la limitación del uso del efectivo en transacciones económicas superiores a 2.500 euros cuando intervenga, al menos, un empresario o profesional y la exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido de contribuyentes que realicen determinadas actividades y que operen principalmente con empresas.
También merecen destacarse las medidas de inversión del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones inmobiliarias dirigidas a acabar con la práctica fraudulenta por la que un contribuyente genera un derecho de crédito frente a la Hacienda Pública sin que otro ingrese el IVA repercutido en la misma operación.
De especial trascendencia es la nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que pretende atajar conductas fraudulentas que aprovechan indebidamente la globalización de la actividad económica y financiera y la libertad de circulación de capitales. Esta medida se complementa con el establecimiento de un régimen sancionador específico y la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para regular la incidencia que en el ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas y de la presunción de obtención de rentas pueda tener la no presentación en plazo de tal obligación de información.
Por su parte, Ley Orgánica 7/2012, de modificación del Código Penal en materia de lucha contra el fraude fiscal, introduce una serie de modificaciones en la configuración del delito contra la Hacienda Pública que incluye, entre otras novedades, la creación de un tipo agravado para fraudes de especial gravedad, elevando la pena de prisión a un máximo de 6 años con el consiguiente aumento del plazo de prescripción hasta los 10 años; la posibilidad de denuncia inmediata de las tramas organizadas de fraude fiscal una vez alcanzada la cantidad mínima de defraudación; la posibilidad de continuar el procedimiento administrativo de liquidación y cobro de las deudas tributarias impagadas para incrementar las posibilidades de cobro de dichas deudas; o la incorporación de mecanismos para rebajar la pena de aquellos imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación judicial.
En el ámbito específico de la lucha contra el fraude, las actuaciones de prevención y control más relevantes se desarrollarán en tres grandes áreas: comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; colaboración con las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
Sin perjuicio de las actuaciones y sectores de actuación prioritaria que se enuncian en estas directrices, es importante resaltar que la Agencia Tributaria continuará dando la máxima prioridad a las actuaciones de colaboración con los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y el órgano competente para la represión del blanqueo de capitales (SEPBLAC), a través de actuaciones de auxilio judicial, peritajes o intercambio de información.
Son áreas de actuación preferente de la comprobación e investigación del fraude, la obtención de información, la economía sumergida, la fiscalidad internacional, la planificación fiscal agresiva, el fraude organizado, la prestación de servicios personales de alto valor, el control sobre operaciones, regímenes y sectores específicos, los productos objeto de impuestos especiales, el control aduanero y la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
En el marco de sus planes de control, la Agencia Tributaria analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos. Asimismo, la información obtenida en estos procesos será cedida a las Comunidades Autónomas cuando resulte de interés para la gestión de los tributos respecto de los que sean competentes.
Como actuaciones de carácter preventivo, se continuará poniendo énfasis en la obtención de información con trascendencia tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones ordinarias de captación selectiva de información, se pondrá el acento en la suscripción y ejecución efectiva de acuerdos de intercambio de información con otras Administraciones, tanto nacionales como internacionales.
En el ámbito internacional, la Agencia Tributaria continuará desempeñando un papel activo en el intercambio de información con otras Administraciones Tributarias en el marco de los acuerdos de intercambio de información suscritos por la Agencia Tributaria o de las cláusulas de intercambio de información incluidas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, con la finalidad de obtener información que permita el descubrimiento de patrimonios y fuentes de rentas radicados en territorios calificados tradicionalmente como territorios de baja tributación o paraísos fiscales o, en otro caso, denunciar su falta de cumplimiento.
En el ámbito nacional, se intensificará la colaboración con otras Administraciones estatales, autonómicas y locales en búsqueda de aquella información por ellas obtenida en el ejercicio de sus competencias que tenga trascendencia para la gestión de los tributos que realiza la Agencia Tributaria y, sobre todo, para su labor de lucha contra el fraude y la economía sumergida.
Se intensificará la lucha contra la economía sumergida y la presencia de los órganos de control en la calle para la realización de controles masivos y actuaciones de captación de información presenciales sobre actividades económicas abiertas al público, recintos aduaneros y establecimientos autorizados. Continuarán las actuaciones presenciales dirigidas a la detección de alquileres no declarados. Novedoso en 2013 será el análisis de las denuncias que se pudieran presentar por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros.
Se iniciará en 2013 la verificación de la correcta cumplimentación de la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.
Asimismo, continuará el control de la utilización de esquemas de planificación fiscal agresiva por entidades residentes, como la utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, la deducción artificiosa de gastos financieros o el aprovechamiento indebido de pérdidas o bases imponibles negativas.
Seguirán siendo prioritarias las actuaciones de investigación contra las tramas organizadas de fraude tributario, aduanero, contrabando y blanqueo de capitales, especialmente las relacionadas con la introducción en territorio aduanero comunitario de mercancías procedentes de países asiáticos. En 2013 se realizará un especial seguimiento del cumplimiento por las empresas subcontratistas de las previsiones introducidas por la Ley 7/2012.
Las actividades profesionales siguen siendo objeto de atención preferente así como la comprobación conjunta de grupos familiares y sociedades en las que participan. Será novedosa en 2013 la comprobación de las actividades de juego «on line», el control de la tributación de los premios y la investigación de las actividades de comercio electrónico.
CONCLUSIÓN:
La Agencia Tributaria prevé intensificar y, en su caso, extender, las actuaciones de control, comprobación e investigación a aquellos sectores, situaciones o contribuyentes que, como consecuencia de la realidad económica cambiante, han pasado a tener mayor relevancia sin, por ello, dejar de ejercer control sobre los sectores y transacciones económicos más habituales.
NORMATIVA APLICADA:
Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013.