¿Puede trabajar una persona reagrupada familiarmente?

Trabajador por reagrupacion familiar

PREGUNTA: Queremos contratar una trabajadora de 17 años con tarjeta de residencia por reagrupación familiar, ¿es posible su contratación?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: HOSTELERÍA

RESPUESTA:

La autorización de residencia por reagrupación está vinculada a la de la persona reagrupante, y únicamente permite residir y trabajar a los cónyuges y a los hijos/as mayores de 16 años.

Si el trabajador quiere obtener una tarjeta independiente de la persona que los ha reagrupado, debe solicitar una modificación de su autorización, acreditando que dispone de recursos económicos suficientes.

Por otro lado, si acredita 5 años de residencia, la persona reagrupada puede solicitar la autorización de residencia de larga duración,  que le permite trabajar sin ninguna limitación.

Por lo tanto, y en base a lo que establecela LO2/2009, la contractación de esta trabajadora si que se puede realizar, dado que es mayor de 16 años y la persona que la ha reagrupado es el padre de ésta.

NORMATIVA APLICADA:

Art. 18 y 19 dela Ley Orgánica2/2009, de 11 de diciembre, de reforma dela Ley Orgánica4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

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