Entre las novedades destacan la implementación de una tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para ciertos contribuyentes, la disminución de la bonificación en cuotas para sociedades que se acojan al régimen especial de arrendamiento de viviendas, y la introducción de una nueva deducción para planes de pensiones de empleo.
Las empresas tienen una cita obligatoria en el mes de julio. Una vez más, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben cumplir con sus obligaciones fiscales y presentar la documentación correspondiente ante Hacienda.
En general, el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades a través de Internet (modelos 200, 220) es de 25 días naturales después de 6 meses desde el final del período fiscal. Para aquellos contribuyentes cuyo período fiscal coincide con el año natural, el plazo para presentar la declaración es durante los primeros 25 días de julio de 2023. Además, aquellos sujetos pasivos que presenten la declaración del Impuesto sobre Sociedades por Internet y tengan un período fiscal coincidente con el año natural, tienen la opción de domiciliar el pago, que se realiza del 1 al 20 de julio.
La normativa tributaria aprobada para la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2022 ha sido limitada. Sin embargo, es importante destacar el esfuerzo adicional realizado por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), que ha emitido numerosas consultas para aclarar aspectos complejos en la aplicación de los Planes Generales de Contabilidad. Asimismo, se han publicado nuevas Resoluciones que resultan relevantes para esta declaración.
Además, es importante tener en cuenta que existen novedades normativas y particularidades específicas establecidas por las respectivas Comunidades Autónomas y la normativa foral del País Vasco y Navarra, las cuales deben ser consideradas por los residentes fiscales en dichos territorios.
Principales novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2022
1 Tributación mínima
El artículo 30 bis de la Ley 22/2021, aprobada el 28 de diciembre y titulada «Presupuestos Generales del Estado para el año 2022», establece que, a partir del 1 de enero de 2022, los contribuyentes del Impuesto cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, así como aquellos que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal, deberán pagar un impuesto mínimo del 15% sobre su base imponible. Esta disposición tiene efecto en los períodos impositivos que se inicien a partir de la fecha mencionada.
A pesar de que existen algunas excepciones, se establece que la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de la base imponible positiva para los contribuyentes que cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen tener un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20.000.000 € durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, así como tributar bajo el régimen de consolidación fiscal. La base imponible positiva se refiere a la base imponible después de aplicar las reservas de capitalización, nivelación e inversiones en Canarias, y compensar bases imponibles negativas. En el caso de los contribuyentes mencionados, la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de dicha base imponible positiva, sin importar cuál sea su importe neto de la cifra de negocios.
2. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en su artículo 39.7, establece una deducción que puede ser aplicada por los contribuyentes que participen en la financiación de producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo.
A partir del 1 de enero de 2021, la disposición final quinta de la Ley 38/2022, promulgada el 27 de diciembre, introduce cambios en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) en relación con las deducciones contempladas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS. Estas modificaciones amplían la posibilidad de aplicar la deducción a aquellos contribuyentes que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, así como de series audiovisuales de ficción, animación y documental. Además, también se incluye la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales como actividades elegibles para la deducción.
3. El artículo 38 ter de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece la posibilidad de aplicar una deducción por las contribuciones realizadas por las empresas a los sistemas de previsión social empresarial.
La Ley 12/2022, emitida el 30 de junio y titulada «Regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo», introduce modificaciones al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones mediante la disposición final quinta. Estos cambios tienen efecto en los períodos impositivos que comiencen a partir del 2 de julio de 2022. Como parte de estas modificaciones, se añade el artículo 38 ter a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el cual incorpora una nueva deducción en la cuota íntegra por las contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social empresarial destinadas a los trabajadores.
El contribuyente tiene la posibilidad de aplicar una deducción del 10% en la cuota íntegra sobre las contribuciones empresariales realizadas a favor de los trabajadores cuyas retribuciones brutas anuales sean inferiores a 27.000 euros. Esta deducción es aplicable siempre y cuando las contribuciones se destinen a planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial o planes de pensiones regulados por la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, promovidos por el propio contribuyente.
Cuando se trata de trabajadores cuyas retribuciones brutas anuales sean iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se calculará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que corresponda a los 27.000 euros mencionados en el párrafo anterior.
4. El marco tributario que se aplica al evento «UEFA Europa League 2022”.
A partir del 2 de marzo de 2022, se establece mediante la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 3/2022, publicado el 1 de marzo, que las personas jurídicas residentes en España, así como los establecimientos permanentes ubicados en territorio español que se hayan establecido con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Europa League 2022» en Sevilla, ya sea por la entidad organizadora o por los equipos participantes, estarán exentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente. Esta exención se aplica a las rentas obtenidas durante la celebración del evento y en la medida en que estén directamente relacionadas con la participación en el mismo.
Además, también se establece la exención de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por parte de la entidad organizadora o los equipos participantes, siempre que estén generadas con motivo de la celebración de la final y se encuentren directamente relacionadas con su participación en dicho evento.
5. El régimen tributario que se aplica al evento «XXXVII Copa América Barcelona».
Según lo establecido en la disposición final trigésima sexta de la Ley 31/2022, promulgada el 23 de diciembre y titulada «Presupuestos Generales del Estado para el año 2023», las personas jurídicas residentes en España que sean constituidas con motivo de la organización y celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona» por parte de la entidad organizadora o los equipos participantes, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades. Esta exención aplica a las rentas obtenidas desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando estén directamente relacionadas con la participación en el evento.
Adicionalmente, también se establece la exención de las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes que sean constituidos en España por parte de la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona» o los equipos participantes durante el desarrollo del evento.
6. Startups
La Ley 28/2022, aprobada el 21 de diciembre y conocida como la ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, introduce medidas para promover el desarrollo y crecimiento de las compañías en etapa inicial. Esta ley, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2022, incluye incentivos fiscales dirigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que generen ingresos a través de un establecimiento permanente en territorio español y que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados empresas emergentes según lo establecido en la ley:
- Las empresas emergentes no estarán obligadas a realizar los pagos fraccionados estipulados en los artículos 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y 23.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR) que correspondan a la liquidación del período impositivo inmediatamente posterior a aquel en el que se haya solicitado el aplazamiento mencionado anteriormente. Esta exención se aplicará siempre y cuando la empresa mantenga su condición de empresa emergente durante esos períodos impositivos.
- Las empresas emergentes tributarán a una tasa del 15 por ciento, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en el primer período impositivo en el que, cumpliendo los requisitos para ser consideradas empresas emergentes, obtengan una base imponible positiva. Además, esta tasa se aplicará también en los tres períodos impositivos siguientes, siempre y cuando mantengan su condición de empresa emergente.
- Las empresas emergentes tienen la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria del Estado, al momento de presentar su autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que obtengan una base imponible positiva en el Impuesto sobre Sociedades. Esta solicitud permite a las empresas diferir el pago de dicha deuda durante un período determinado, facilitando así su situación financiera en las etapas iniciales de su desarrollo.
7. Empresas o entidades que se dedican a la actividad de alquiler de viviendas.
En relación con el régimen especial de las empresas dedicadas al arrendamiento de vivienda, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece una modificación que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Esta modificación reduce el porcentaje de bonificación aplicable a la parte de la cuota íntegra que se derive del arrendamiento de viviendas, pasando del 85 por ciento al 40 por ciento.