El pasado día 11 de noviembre se publicó en el BOE la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, con la finalidad de aprobar un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios.
¿Pero, qué hay realmente nuevo en la última versión del recibo de salarios? Pues bien, una vez analizado con detalle tanto la Orden como el propio recibo justificativo del pago de salarios apreciamos una serie de cambios menores y otro de mayor enjundia.
Entre la serie de cambios menores está la lógica supresión (con casi trece años de demora) de la indicación del ‘Número Libro de Matrícula’ en la casilla donde se configuran los datos correspondientes al trabajador, puesto que la obligatoriedad de llevar al día el referido libro fue suprimida por el art. 37 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Asimismo, desaparece también en el apartado Deducciones, concretamente en lo que a la aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social se refiere, la distinción entre Horas extraordinarias de Fuerza mayor o estructurales y la Horas extraordinarias No Estructurales, de forma que ambas quedan subsumidas simplemente en el concepto Horas extraordinarias.
En sentido contrario, en el apartado Devengos se incorpora el concepto Horas complementarias, cuya finalidad es dar acomodo a lo establecido en el art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a las horas adicionales pactadas en los contratos a tiempo parcial en relación a las horas ordinarias acordadas contractualmente.
Finalmente, cabe destacar el cambio más sustancial que se introduce al pie del recibo, justo después del Recibí por parte del trabajador y de la Firma y sello de la Empresa, y que consiste en detallar la aportación de la empresa a la cotización a la Seguridad Social. No obstante, cabe decir que propiamente dicha novedad no es tal en tanto en cuanto que ya vino anunciada previamente por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, con efectos de 1 de enero de 2013, que modificaba el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
Precisamente el segundo párrafo establece expresamente que “el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a al Seguridad Social indicando (…) la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen”. Por tanto, si cabía alguna duda interpretativa sobre el momento en que debía procederse a su consignación en el recibo de salario, con la publicación de la Orden ESS/2098/2014 ya no cabrá dicha duda. Hay que decir, no obstante, que el plazo de adaptación al nuevo modelo es generoso y finaliza el próximo 12 de mayo de 2015 para llevar a cabo cuantas modificaciones sean necesarias para incorporar dos nuevas columnas: las correspondientes al tipo de cotización así como a la destinada a consignar el importe de la aportación a la empresa como resultado de multiplicar la base de cotización por las contingencias profesionales.
A modo de conclusión, decir que si bien se ha aprobado un nuevo modelo de salarios, realmente incorpora pocas novedades y más bien hace acomodo y actualización de acuerdo al contenido normativo actual.