Con el fin de que este colectivo disponga de mayor liquidez, el artículo 122.Tres del RD-ley 8/2014 de 4 de julio de 2014 (BOE de 5 de julio), añade una nueva disposición adicional cuadragésima «Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales a la Ley de IRPF 35/2006», con efectos desde el 5 de julio.
Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales: el porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales, que en la actualidad está establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros será, a partir del 5 de julio pasado, del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior(2013 en este caso) sea inferior a 15.000.- € y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Naturalmente, para que el pagador aplique este tipo especial de retención, el profesional deberá comunicárselo.
No obstante el profesional podrá, aún reuniendo los requisitos, seguir soportando retención del 21%.