En ocasiones, por despistes o imprevistos, una empresa puede presentar fuera de plazo una declaración tributaria con resultado a ingresar. Si esto ocurre sin haber recibido un requerimiento previo por parte de la Administración, hay que tener en cuenta que se generará un recargo por presentación extemporánea.
¿Cómo se calcula el recargo?
El importe del recargo dependerá directamente del tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo original para presentar la declaración. En concreto:
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Dentro de los primeros 12 meses de retraso: Se aplicará un recargo del 1% fijo, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso.
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Pasados los 12 meses: El recargo asciende automáticamente al 15%. Además, en este caso, se devengarán intereses de demora.
¿Qué se considera un “mes completo”?
Aquí puede surgir una duda habitual: ¿cómo se determina exactamente qué es un “mes completo” a efectos del recargo?
Importante: los plazos deben computarse de fecha a fecha. Esto significa que el porcentaje de recargo se mantiene constante hasta el día del mes siguiente que tenga el mismo número ordinal que el día en que vencía originalmente el plazo de presentación. Si ese día no existe (por ejemplo, en febrero), se tomará como referencia el último día de ese mes.
Un ejemplo práctico
Supongamos que tu empresa olvidó presentar el IVA correspondiente al segundo trimestre de 2025. El plazo finalizaba el 21 de julio de 2025, ya que el 20 fue domingo y se trasladó al día siguiente.
Según esto:
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Si se presenta la declaración hasta el 21 de agosto, el recargo será del 1%.
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Si se presenta el 22 de agosto, ya será del 2%.
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Si se regulariza la situación el 21 de julio de 2026, el recargo será del 12%.
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A partir del 22 de julio de 2026, el recargo será del 15%, además de los correspondientes intereses de demora.
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