Rectificación de facturas en caso de impago

Una empresa se encuentra con clientes morosos sin intención de pagar su deuda,  sin estar éstos en procedimiento concursal. Por ello se plantea la posibilidad de emitir facturas rectificativas para recuperar el IVA. ¿Es fiscalmente correcto?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN GENERAL

RESPUESTA:

En el caso de impago total o parcial de las facturas, las facturas rectificativas o modificación de la base imponible son voluntarias y deben cumplir unos requisitos:

1) Haya transcurrido al menos  seis meses desde el devengo del impuesto para empresas cuya facturación del año anterior sea menor a 6.010.121,04 € pero menos de nueve meses. En el caso de que la facturación del año anterior fuera superior los plazos son de un año y menos de un año y tres meses.

2) Esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registro exigidos para este impuesto.

3) Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o en otro caso, que la base imponible de aquella sea superior a 300 €.

4) Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial o bien requerimiento notarial.

5) Que la modificación se efectúe en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de seis meses o bien un año, desde el momento del devengo de la operación.

6) Debe comunicar a la AEAT la modificación de la base en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, acompañando a dicha  comunicación la copia de las facturas rectificativas y una copia de la reclamación judicial o requerimiento notarial.

Por último, cabe destacar que no procede a la modificación de la base imponible en los siguientes casos:

–          Créditos garantizados o afianzados en la parte que corresponda.

–          Créditos entre entidades o personas vinculadas.

–          Cuando el destinatario de la operación esté establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto ni esté en Ceuta, Melilla o Canarias.

NORMATIVA APLICADA: Art. 80 Cuatro  de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el valor Añadido
NORMATIVA APLICADA: Art. 24 del R.D. 1624/1992, del Impuesto sobre el valor Añadido

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