Recuperación de la Indemnización por Despido Objetivo

¿Puede la Empresa recuperar parte de la indemnización abonada en el supuesto de un Despido Objetivo celebrado con posterioridad al 08/07/2012?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: OFICINAS Y DESPACHOS

RESPUESTA:

 

No, desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012 las empresas no pueden recuperar la indemnización abonada por despido objetivo.

Con la entrada en vigor de la mencionada Ley se modifica el artículo 33  apartado 8 del TRET estableciéndose que el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización correspondiente a 8 días de salario por año de servicio.

Dicho abono solo se realizará en caso que el contrato de trabajo fuera indefinido,  celebrado en una empresa de menos de 25 trabajadores y que la extinción se haya producido por las causas previstas en el artículo 51 y 52  del TRET, es decir cuando se hayan producido por despido colectivo o bien por despido por causas objetivas.

Se establecen unos límites máximos para las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA, se calcularán sobre la base de veinte días de salario por año trabajado, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, para el año 2012 el salario diario máximo es de 49,79€. 

NORMATIVA APLICADA:

Art. 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
Art. 19 de la Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral

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