Recuperación del IAE pagado en pandemia por las restricciones derivadas de la COVID-19 ¿es posible?

Recuperación del IAE pagado en pandemia

Empresas y empresarios de todos los ámbitos (hostelería, hoteles, juego, etc.) pagaron el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante todo el ejercicio 2020 y 2021, a pesar de que la agencia estuvo cerrada una parte importante del mismo. Por tanto, no hay actividad económica, o la hubo de una manera restringida.

Recordemos que las instalaciones hoteleras se vieron obligadas a cerrar como consecuencia de la declaración del estado de alarma, y se vieron afectados posteriormente por las restricciones impuestas por la comunidad autónoma.

Se está cuestionando si los pagos del IAE son adecuados para los periodos 2020 y 2021 en los que no se podía realizar actividad económica, o se realizaba de manera limitada debido a las restricciones impuestas por el CoronaVirus.

Los últimos meses se ha estado cuestionado la liquidación de IAE de estos ejercicios y se plantea la posibilidad de poder reclamar, ante el correspondiente Ayuntamiento, la devolución, aunque sea parcial, del impuesto referido al ejercicio 2020 y/o ejercicio 2021, porque durante estos años, las empresas no han podido llevar a cabo con normalidad su actividad económica a causa de las restricciones gubernamentales generadas a raíz de la pandemia de COVID-19.

Hecho imponible y Devengo del IAE

El hecho imponible de este impuesto consiste únicamente en el ejercicio de la actividad económica, y el nacimiento de la obligación tributaria del IAE se produce el primer día del período impositivo, es decir, el 1 de enero de cada año, con respecto a la actividad en curso.

Ahora bien, si bien el propio estatuto fiscal establece que las cuotas del IAE son irreducibles (por ejemplo, por cese temporal de actividad), estas cuotas pueden ser prorrateadas por trimestres naturales, lo que permite a los contribuyentes la posibilidad de solicitar la devolución parcial de la cuota correspondiente al trimestre natural en el que haya cesado la actividad.

Tribunales

1. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Valencia, en su sentencia de 11 de enero de 2022, ha estimado el recurso de una empresa hotelera contra el Ayuntamiento de Valencia y acuerda que le sean reembolsados 26.888,70 euros del IAE del ejercicio de 2020 a causa de las restricciones de la pandemia (cierre durante el Estado de Alarma y posteriores restricciones en los aforos).

En dicha sentencia, el Juzgado deja patente por un lado que, aunque el devengo del IAE se produce el uno de enero, y la liquidación por este tributo habría adquirido firmeza por no haberse reclamado en plazo voluntario, la prohibición de ejercicio de la actividad por disposición reglamentaria del Gobierno se puso de manifiesto con posterioridad al devengo del impuesto. En consecuencia, de acuerdo con el art. 89 de la normativa del IAE y el art. 221 de la Ley General Tributaria, reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando así lo establezca la norma tributaria, permitiría al contribuyente realizar la reclamación oportuna solicitando el prorrateo de la cuota anual del IAE liquidada por el Ayuntamiento.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia de 2 de diciembre de 2021, reconoce el derecho del contribuyente a obtener una reducción proporcional de la cuota del IAE por el periodo de cierre obligatorio de la actividad durante 2020, confirmando así la conclusión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante. En esta sentencia, además, el tribunal rechaza de forma expresa los razonamientos (en contra de esta conclusión) defendidos por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón en su resolución del 22 de julio de 2021.

3. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander ha dictado una sentencia de 16 de diciembre de 2021, en la que ha anulado el recibo del IAE de 2020 de una entidad, por haber sido emitido sin tener en cuenta las especiales circunstancias concurrentes en dicho ejercicio.

El juzgado entiende que el recurrente ha acreditado que el sector económico al que pertenece había tenido pérdidas generalizadas durante el año 2020, lo que supone que se incumpla una de las premisas establecidas en la normativa reguladora del IAE para que se pueda exigir este impuesto. Este pronunciamiento supone un paso más respecto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, porque anula toda la cuota del IAE en lugar de reducirla proporcionalmente por el periodo de cierre obligatorio de la actividad económica.

Por otro lado, como se menciona en la propia sentencia, la normativa del IAE establecía los procedimientos y las implicaciones de los supuestos de alta y cese voluntario en el ejercicio, a la hora de determinar el periodo impositivo, con comunicación expresa a la Administración tributaria, pues naturalmente, la ley tributaria regula los supuestos de normalidad, y no de excepcionalidad, tal como ha sucedido por las circunstancias acaecidas por el CoronaVirus. Sobre estos principios de excepcionalidad no contemplados en la normativa de gestión del IAE, que la sentencia se acoge para considerar que no es exigible la formalidad, en los plazos previstos en la normativa, para comunicar la baja de actividad. Simplemente aclarar que se exige a los contribuyentes pagar el impuesto completo, aunque se hayan visto obligados a cerrar sus operaciones durante gran parte del ejercicio, o se hayan visto limitados en gran medida debido a limitaciones, y, en consecuencia, no pusieron de manifiesto con ello capacidad económica alguna.

Posibilidad de recurrir al Ayuntamiento para solicitar la devolución del IAE

Estas interpretaciones judiciales abren la puerta a que los empresarios afectados por las restricciones impuestas por el Covid-19 en sus actividades, puedan reclamar la devolución de los IAE (y de determinadas tasas) indebidamente pagados, lo que será fundamental para analizar cuál será el procedimiento adecuado para activar dicha petición de devolución.

Si bien estas sentencias aisladas no constituyen jurisprudencia y, como tales, sus decisiones no son vinculantes para las administraciones locales, abren el camino a posibles reclamaciones en este sentido, ya que los tribunales aceptan activamente la necesidad de (i) tener en cuenta las circunstancias especiales que afectan a el ejercicio 2020/2021; (ii) velar por el respeto a los principios de capacidad económica y no confiscación que rigen nuestro sistema tributario.

Por lo tanto, es recomendable estudiar cada caso en particular para analizar si cumple con los requisitos de la jurisprudencia para la procedencia de las devoluciones.

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