Se reducen los costes del despido

Costes del Despido

Costes del Despido.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de Septiembre de 2014 elevó la indemnización por despido improcedente al efectuar una interpretación no literal de la Disposición Transitoria 5ª.2 del Real Decreto Ley 3/2012, y en concreto resolviendo adicionar el segundo tramo indemnizatorio a pesar de superarse durante el primer tramo los 720 días máximos de indemnización previstos en la referida disposición.

Sin duda los criterios fijados en la Sentencia de 29 de Septiembre de 2014 habían provocado una gran inquietud empresarial en la medida que éstos implicaban un encarecimiento de los costes del despido desviándose de la lectura literal de la reforma laboral en cuanto a cómputo indemnizatorio

Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Febrero de 2016 dictada en unificación de doctrina ha dejado sin efecto los criterios fijados por la anterior sentencia del propio Tribunal, indicando expresamente que lo devengado hasta febrero de 2012 actúa como tope, cuando se sobrepasan 720 días de indemnización, aunque no se alcancen las 42 mensualidades.

Conclusión

Con esta nueva sentencia del Tribunal Supremo dictada en Unificación de Doctrina, se anula el anterior criterio del mismo Tribunal Supremo, se clarifica de este modo el cálculo de la indemnizaciones por despido, se evita la inseguridad jurídica, y se ratifica la interpretación literal de la Disposición Transitoria 5ª.2 del Real Decreto Ley 3/2012 de modo que cuando el empleado supere los 720 días de tope de la reforma el 12 de febrero de 2012, ya no podrá generar derecho a más indemnización. Así pues, los trabajadores que a fecha de 12 de febrero de 2012 ya tuvieran 16 o más años de antigüedad en la empresa no adicionarán un segundo tramo indemnizatorio computado a 33 días por año de servicios aunque no llegaran al tope de 42 mensualidades.

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