Reducción de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo

Con la finalidad de fomentar la negociación colectiva sectorial para universalizar los planes de pensiones entre la población activa, en su modalidad de sistema de empleo, a partir del 1 de enero de 2023 se aplicará una reducción del 100% a las contribuciones empresariales a las contingencias sociales comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.

El 1 de julio se ha publicado en el BOE la nueva Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que entró en vigor el día 2 de julio de 2022.

Entre otras novedades, y con el fin de incentivar la negociación colectiva sectorial para universalizar los planes de pensiones entre la población trabajadora, en su modelo de sistema de empleo, la Ley N° 12/2022 modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para establecer la reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva.

Reducción de las cotizaciones a la seguridad social por las aportaciones de las empresas a los planes de pensiones.

En este sentido, la LGSS recoge y regula el derecho de las empresas que cumplen con sus obligaciones de seguridad social a reducir sus aportes mensuales al plan de pensiones de empleo.

Esta reducción, que será del 100% se aplicará:

  • Exclusivamente por el incremento de la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones.
  • Sobre el importe máximo de la contribución que se calculará multiplicando por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.
  • Por la TGSS, a instancia de la empresa, previa comunicación por el Sistema RED de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales realizadas. A estos efectos, las comunicaciones indicadas deberán presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas.
  • A las cuotas empresariales por contingencias comunes.

Además de esta modificación, y en relación directa con ella, se introdujeron en la LGSS los siguientes cambios:

Se establece la competencia de la ITSS y la TGSS para vigilar y controlar la correcta aplicación de las reducciones que ahora se incluyen.

Se recoge la obligación que incumbe a la empresa de comunicar la contribución satisfecha a los planes de pensiones de empleo respecto de cada persona trabajadora, el código de cuenta de cotización y el periodo de liquidación a la TGSS antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

Se establece la obligación de las promotoras de planes de pensiones de empleo de facilitar mensualmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la información sobre las contribuciones empresariales satisfechas a dichos planes respecto de cada persona trabajadora.

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