Reforma IRPF 2015: Afectación directa en las rentas

Todos los ciudadanos afectados por las normas tributarias, y los que participan en su aplicación, recordaran el mes de julio 2015 como excepcional, no por los cambios normativos, que ya están acostumbrados, sino por las formas que se han utilizado en la reforma IRPF 2015.

Esta situación me sugiere que han utilizado dos máximas que considero muy útiles como herramienta para medir la productividad y que son:

  • “Lo que empiezo lo acabo”
  • “Lo que digo lo hago”

Parece ser que el Ministerio de Hacienda las ha aplicado en esta ocasión, pero tal vez sus criterios no deberían regirse por el principio de productividad, que no está reconocido en la Constitución, sino por el principio de seguridad jurídica del artículo 9 de la Carta Magna.

Como especifica la Sentencia del Tribunal Supremo 46/1990 de 15 de marzo: «la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas.”

La suma del Real Decreto-Ley 9/2015  más el Real Decreto 633/2015 ambos de fecha 10 julio, no dejan de sorprender y de generar ciertos conflictos de aplicación de la norma, poniendo en tela de juicio esa seguridad normativa exigible al legislador.

Los dos Decretos mencionados han entrado en vigor el 12 de julio 2015, destacando de su contenido las variaciones en el cuadro de retenciones aplicables a todos los conceptos en que se utiliza este instrumento de recaudación.

El primer problema que se presenta por tanto es el de determinar qué tipo de retención se tiene que aplicar en función del devengo del impuesto:

Rendimientos del trabajo: En el recibo de salarios de este mes de julio, hasta el día 11 se tendrá que aplicar la misma retención que el mes anterior y otra distinta en función de las nuevas tablas para el resto del mes.  ¿Están preparados los sistemas informáticos para desglosar en una misma nomina dos tipos distintos de IRPF? ¿Qué coste añadido va a suponer esto para las empresas?

Por otro lado, existe la posibilidad de optar por aplicar las retenciones a partir del 1 de agosto. Esta disyuntiva va a crear ciertos problemas entre las partes implicadas, con voluntades distintas en esta materia.

Rendimientos de capital inmobiliario: las personas o empresas que tienen un local arrendado deberán modificar la retención que realizan al propietario del 20% al 19,50%. Suena extraño la falta de redondeo de la retención y la desigualdad de trato por las mismas rentas, en el supuesto de que se haya pasado ya al cobro o no, o sencillamente el banco haya devuelto el recibo y eso obligue a modificarlo con el nuevo tipo de retención.

Rendimientos del capital mobiliario: la reducción también de medio punto en las retenciones va a tener incidencia en los contribuyentes por la gestión bancaria de los intereses. Se tendrá que aplicar un tipo distinto de retención en los casos que se siga el criterio de devengo de intereses, en lugar del criterio de pago de los mismos, tanto si el pago de los mismos es por meses o por trimestres. Ya veremos qué solución van a aplicar las entidades bancarias.

Rendimientos de actividades profesionales: también la sorpresa se produce al leer que se suprime el tipo de retención reducido que existía cuando el volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior del profesional era inferior a 15.000 euros y representaba más del 75% de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas. Por otro lado se vuelve al 15% de retención en general y el 7% para los dos primeros años de inicio de la actividad.

Trabajadores desplazados: se producen cambios en la fiscalidad de este tipo de trabajadores que se caracteriza por el incremento de los requisitos formales, relacionados con la residencia de los mismos, su carácter o no de comunitarios y con las obligaciones de la empresa para retener.

Y aunque casi desapercibida por los medios de comunicación, queremos resaltar la importancia del Real Decreto 634/2015 de 10 julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades y que el legislador ha aprovechado publicándolo en el mismo BOE que las normas comentadas.

Del mismo queremos resaltar la modificación de la documentación específica de las operaciones vinculadas, adaptándolas al contenido establecido en la OCDE. También, señalar su simplificación para las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.

La aplicación de estas normas, nos va a llevar a ir resolviendo en nuestro día a día, las múltiples dudas que van a producirse al aplicar la nueva normativa.

Conoce las Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Fuente: Agencia Tributaria

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