Novedades laborales y de seguridad en la reforma legislativa de Trabajadores Autónomos

trabajador autónomo

Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

El pasado 24 de octubre se promulgó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que recoge una serie de novedades legislativas para este colectivo en el ámbito laboral, de seguridad social y fiscal. En el presente artículo, destacamos las principales novedades en el ámbito laboral y de seguridad social.

  1. Se facilita y permite la contratación de hijos que estén en situación de discapacidad y se bonifica el 100%, durante doce meses, la contratación indefinida de familiares por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado, como trabajadores por cuenta ajena.
  2. Con efectos de 1.01.2018 se amplía la tarifa plan de 50 € de seis meses a un año para las altas iniciales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; y, tras dos años de inactividad se permitirá reemprender la actividad y beneficiarse de esta tarifa (con anterioridad, el periodo de inactividad debía ser de cinco años). Esta tarifa se amplía también a las mujeres que se reincorporen al trabajo por cuenta propia en los dos años siguientes tras la maternidad, adopción, acogimiento y tutela.
    Asimismo los trabajadores por cuenta propia podrán contratar a trabajadores por cuenta ajena y seguir beneficiándose de esa tarifa.
  3. Se reduce el recargo por retraso en el pago de cuotas a la seguridad social desde el 20% actual hasta el 10% si las cuotas debidas se pagan en el primer mes natural siguiente al de su devengo. Esta medida entrará en vigor a partir del 1.01.2018 y, afectará a trabajadores autónomos y empresas.
  4. En los supuestos de pluriactividad (alta simultánea en el régimen general y en el de autónomos) y, con efectos 1.01.2018, no se tendrá que reclamar la devolución del exceso de cotizaciones pagadas, ya que la seguridad social las devolverá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa.
  5. Se establece una exención del 100% de la cuota durante 12 meses por cuidado de menores hasta 12 años o familiares dependientes, así como durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento y riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  6. Los trabajadores autónomos con empleados a su cargo podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión, con la prolongación de la vida laboral para el empleo por cuenta propia.
  7. Con efectos del 1.03.2018 los trabajadores autónomos tendrán derecho a percibir prestaciones por maternidad o paternidad consistente en un subsidio del 100% de la base reguladora diaria. Asimismo, para los trabajadores autónomos que coticen por accidente de trabajo, se les reconoce el accidente “in itinere”, es decir, el que acontece en el desplazamiento con motivo del trabajo.

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