Durante el mes de noviembre, tu empresa puede optar por acogerse al Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) a partir del año siguiente.
Requisitos para acogerse al REDEME
Para poder beneficiarte de este régimen, tu empresa deberá cumplir ciertos requisitos, entre los que se incluyen:
- Presentar la solicitud de inscripción mediante el modelo 036 de declaración censal.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
- No encontrarse en ningún supuesto de revocación del NIF, como por ejemplo no haber presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos.
- No estar incluido en los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME, como no llevar a cabo actividades económicas.
Ventajas del REDEME
Si alguna de las declaraciones del IVA arroja un resultado a tu favor, podrás solicitar la devolución en esa misma declaración, sin necesidad de esperar a la última declaración del año. Esto puede suponer importantes ahorros financieros para tu empresa.
¿Qué debes tener en cuenta?
Es importante recordar que, al optar por el REDEME:
- Tu empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes.
- Deberás presentar los libros registro por Internet a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
No obstante, si tu empresa factura más de 6.010.121,04 euros anuales y ya estará obligada a declarar mensualmente, optar por el REDEME no supondrá obligaciones adicionales, sino únicamente ventajas.
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