Registro de Empresas Acreditadas

¿Están todas las empresas dedicadas a la actividad de la construcción obligadas a inscribirse en el REA? ¿Qué duración tienen la inscripción?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: CONSTRUCCIÓN

RESPUESTA:

No, sólo  aquellas empresas y trabajadores autónomos con asalariados que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción están obligadas desde el 26 de Agosto de 2008 a  estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. No tendrán obligación de inscribirse todos aquellos trabajadores autónomos sin asalariados, ni los promotores de obra.

  

Las empresas deberán inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente en el territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.

La inscripción que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional,   tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales.  Las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez. Transcurrido el período de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.

NORMATIVA APLICADA:

 

Real Decreto  1109/2007, de 24 de Agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

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