Reincorporación al trabajo tras excendencia voluntaria

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El Tribunal Supremo reafirma su doctrina en relación al derecho de reincorporación expectante del trabajador tras haber estado en situación de excedencia voluntaria que, según establece el artículo 46.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, únicamente comprende un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

¿Extinción del contrato de trabajo o dimisión del trabajador?

De nuevo, la Sala Cuarta del Alto Tribunal, en su Sentencia de 13 de julio de 2017, resuelve la controversia surgida entre empresa y trabajador acerca de si estamos ante un caso de extinción del contrato de trabajo por despido o, por el contrario, ante una dimisión del trabajador, en aquellos supuestos en que el trabajador muestra su voluntad de volver a la empresa tras una excedencia voluntaria y la empresa se niega a reincorporarle por falta vacante o le ofrece un puesto que el trabajador rehúsa aceptar. Como muestra de litigio, en el caso enjuiciado el Juzgado de instancia consideró que la negativa de la empresa a reincorporar al trabajador fue constitutiva de despido improcedente, mientras que en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso interpuesto por la empresa, dejando sin efecto la sentencia de instancia.

Reincorporación al puesto en otro centro diferente

En los casos en que el trabajador solicita a la empresa su reincorporación a puesto de trabajo igual o similar a su categoría profesional anterior a la excedencia voluntaria, la empresa puede optar bien por reincorporarle a su antiguo puesto o uno de similar categoría profesional, o bien por comunicar al trabajador su imposibilidad de reincorporación por inexistencia de vacante. En nuestro supuesto, sin embargo, la Empresa optó por ofrecer un puesto de trabajo igual al que venía ocupando el trabajador, si bien en un centro y localidad distintos al de antes de la excedencia voluntaria, y que suponía el traslado del domicilio habitual del trabajador; lo que de modo alguno fue aceptado por éste.

Así las cosas, el Tribunal Supremo reiteró su doctrina plasmada en su Sentencia de 12.12.1988, según la cual del mismo modo que la negativa de la empresa a reincorporar al trabajador por falta de vacante no supone un despido, tampoco resultará dimisión la negativa del trabajador a reincorporarse en un centro de trabajo de localidad distinta a donde prestaba servicios, pues en tal caso se estaría abriendo una vía para que las empresas hicieran irrealizable el derecho expectante del trabajador a su reincorporación tras una excedencia voluntaria, lo que asimismo permitiría a la empresa dejar vacío de contenido lo dispuesto en el citado artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Con todo, cabe tener en cuenta que, si bien la Ley se refiere a “empresa” y no a “centro”, como modelo organizativo amplio en el que el trabajador puede reincorporarse, en la práctica, la empresa podrá plantear la reincorporación del trabajador para ocupar una vacante en centro distinto al que se prestaban servicios, ello siempre y cuando dicho centro se encuentre en la misma localidad o, en su caso, en una distinta que, de acuerdo con la norma convencional aplicable y la jurisprudencia, no suponga cambio de residencia del empleado. Hasta tanto, el trabajador mantendría su derecho expectante a reincorporarse en la empresa.

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