La empresa que quiera pagar una ayuda de transporte al trabajador. Debe considerarse como más retribución salarial?
Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: OFICINAS Y DESPACHOS
RESPUESTA:
Las cantidades que las empresas paguen al trabajador en concepto de ayuda al transporte siempre que sigan los siguientes requisitos podrán considerarse un beneficio exento de tributación, en lugar de una retribución salarial más por la que el trabajador debería tributar y cotizar al respecto.
La empresa entregará a los trabajadores tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se utilice exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
La cantidad que se abone mensualmente no puede exceder de 136,36€ por trabajador, considerando exento de tributación y cotización hasta 1.500 € anuales. El trabajador de esta manera percibe el importe integro que la empresa abona en concepto de ayuda.
En el caso que se opte por la entrega de títulos de transporte a cada trabajador, éstos deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y deberá figurar el nombre de la empresa emisora. La empresa deberá conservar la relación de los títulos entregados a cada trabajador y no podrá solicitarse el reembolso del importe.
Si la empresa opta por la entrega de tarjetas que no cumplan los requisitos anteriores Las cantidades que sean puestas a disposición del trabajador serán consideradas como retribución en especie debiendo cotizar y tributar por la totalidad de la cuantía entregada.
En caso que la empresa abone un importe superior a los 136,36€ mensuales también se deberá considerar como retribución en especie estando sujetas a cotizar y tributar.
NORMATIVA APLICADA:
RD 439/2007 Art. 46 bis Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros