Retribución de los administradores tras la Reforma Fiscal

3d money fallingTras algunas modificaciones introducidas en la reciente Reforma Fiscal, han aparecido dudas acerca de la retribución de administradores de sociedades mercantiles y en concreto acerca de la necesidad de su constancia en los estatutos de la sociedad.

Desde Laver Consultores, y en consonancia con el criterio mantenido desde 2013, hemos de reiterar la necesidad de recoger en estatutos la remuneración del cargo de administrador para su deducibilidad fiscal en el Impuesto de Sociedades (IS).

La modificación producida en el artículo 15.e) del IS se limita a negar el carácter de liberalidad a “las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.”

Pese que la redacción no resulta todo lo clarificadora que debiera, entendemos que sigue siendo necesario recoger en estatutos el carácter remunerado y el sistema de retribución elegido para los administradores.

En línea con lo anterior, la Ley de Sociedades de Capital presume que el cargo de administrador es gratuito, “a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración.”.

Las últimas  modificaciones introducidas en esta norma legal en diciembre pasado amplían el abanico de la forma de retribución y establecen la obligatoriedad, a partir de la primera junta general a celebrar en 2015, de fijar en dicha junta el criterio y la retribución para los administradores, que será vigente, mientras ésta no sea modificada.

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