El Real Decreto-ley 3/2016, emitido el 2 de diciembre, incorporó medidas de gran importancia para las grandes empresas, aquellas que su importe neto de negocios supera los 20 millones de euros, que han significado un aumento significativo de la tributación en el Impuesto sobre Sociedades a partir del año 2016. Estas medidas incluyen la reversión automática de las depreciaciones de valor de las participaciones y una mayor restricción en la compensación de las bases imponibles negativas, entre otras disposiciones relevantes.
Desde la aplicación de este Real Decreto-ley, las medidas implementadas han tenido un efecto importante en las cuotas del Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas a partir de 2016, afectado a numerosos contribuyentes y grupos fiscales, resultando en un notable incremento de dichas cuotas.
Actualmente, se ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del mencionado Real Decreto-ley 3/2016, ya que podría suponer una posible violación de los artículos 86.1 y 31.1 de la Constitución. La publicación se realizó en el BOE del 8 de julio.
El Real Decreto-ley 3/2016 introdujo modificaciones significativas que incluyen:
a) La reversión sistemática, integrando en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los deterioros de valor de las participaciones en otras entidades. Esta reversión ha sido aplicada anualmente, al menos, en un 20% desde 2016 hasta 2020, independientemente de su imputación contable y de cualquier recuperación del valor de las participaciones.
b) Se redujeron los porcentajes de compensación de bases imponibles negativas para contribuyentes con una cifra de negocio igual o superior a 20 millones de euros. Los porcentajes se redujeron al 50% si la cifra de negocio estaba entre 20 y 60 millones de euros, y al 25% si dicha cifra de facturación superaba los 60 millones de euros.
Adicionalmente, para estos contribuyentes, se ha establecido que la aplicación de las deducciones por doble imposición de dividendos y plusvalías, tanto a nivel nacional como internacional, establecidas en la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades, estará limitada al 50% de la cuota íntegra.
c) Se estableció la no deducibilidad de las pérdidas generadas en la transmisión de participaciones en el capital de sociedades que cumplen los requisitos para aplicar la exención del artículo 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Si se declara inconstitucional el Real Decreto-ley 3/2016, las empresas y grupos fiscales podrían recuperar las cuotas pagadas debido a las medidas cuestionadas en ejercicios no prescritos.
Sin embargo, es importante tener presente que las recientes sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria, han restringido sus efectos únicamente a aquellos casos en los que las declaraciones afectadas por la norma declarada inconstitucional hayan sido impugnadas y aún no sean definitivas en la fecha en que se establezcan los efectos de las sentencias.
Conclusión:
La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad vinculada al Real Decreto-ley 3/2016 ha generado dudas sobre las medidas adoptadas y su impacto en las cuotas del Impuesto sobre Sociedades para las grandes empresas. Como consecuencia, las empresas y grupos fiscales afectados deben analizar las implicaciones de esta situación y considerar opciones legales para recuperar las cuotas en caso de que se declare la inconstitucionalidad.