Revisión de la tributación de las retribuciones de los Administradores

Laver ConsultoresComo viene siendo habitual en los últimos años, les informamos que es importante que revisen y en su caso adecuen el tratamiento fiscal que se está aplicando a las retribuciones que perciben como administradores y miembros de consejos de administración (en adelante administradores) de sociedades mercantiles (SL y SA principalmente) durante el presente ejercicio y los futuros, al amparo de los nuevos criterios de la Agencia Tributaria como consecuencia de los  pronunciamientos de diversas resoluciones de los Tribunales de Justicia.

 

Desde Laver Consultores recomendamos que con el fin de dotar de plena seguridad jurídica, garantizar el carácter como gasto deducible a la retribución de los administradores en el Impuesto de Sociedades y como no, evitar cualquier tipo de reclamación por parte de la Agencia Tributaria, se realicen las comprobaciones oportunas de las cláusulas de sus Estatutos sociales que regula la retribución de los administradores, así como los acuerdos de la Junta General de socios de cada entidad por la que queda fijada para un determinado ejercicio el importe que se podrá abonar en concepto de ese tipo de retribución, debiéndose actualizar dicha cláusula para el supuesto que se establezca el importe con carácter anual y no de manera indefinida.

 

E insistimos encarecidamente de la obligación de cada entidad, para el ejercicio 2014 y siguientes, de consignar en acta y adjuntar la misma al preceptivo Libro de Actas (no es precisa la legitimación de firma ante notario), la retribución de los administradores, así como las modificaciones que se produzcan en lo sucesivo en el importe de la misma.

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