¿Quién se beneficia de la subida?
El pasado día 4 de febrero de 2020 se publicó el Real Decreto 231/2020 por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros y para los empleados del hogar.
¿Cuánto incremento supone frente al del año 2019?
Este nuevo SMI representa un incremento del 5,55% respecto del año 2019, pasando de 12.600 € a 13.300 € brutos anuales y queda de la siguiente manera:
• 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios.
• 44,99 euros/jornada legal para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
• 7,43 euros/hora efectivamente trabajada para los empleados de hogar que presten servicios por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010, de 14 de noviembre (art. 8.5).
Este salario se computa únicamente para el salario dinerario, sin que el salario en especie pueda minorarlo.
¿Cuándo entra en vigor?
La entrada en vigor será a partir del 1 de enero del 2020.
¿Qué hay de los Complementos Salariales?
A este salario, se le adicionaran los complementos salariales establecidos en el art. 26.3 del E.T. que hacen referencia a los fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calculen según lo establecido en Convenios Colectivos o pactos individuales (contrato de trabajo). Así mismo se adicionarán el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivos a la producción.