Sanciones, recargos e intereses: nuevo servicio de prestación de conformidad en sede electrónica de la AEAT

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La Agencia Tributaria ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio en la sede electrónica de la AEAT para facilitar y agilizar la realización de determinados trámites en los procedimientos de sanciones tributarias y en los de recargos e intereses de demora por presentación de autoliquidaciones fuera de plazo.

Se trata de un servicio voluntario, por el cual el contribuyente una vez recibida la notificación de una propuesta de sanción tributaria o de recargo/intereses de demora, podrá acceder al apartado ‘MIS EXPEDIENTES’ de la sede electrónica, donde se ofrecerán tres opciones que se irán habilitando progresivamente a medida que se vaya utilizando cada una de ellas.

En el propio texto de la propuesta se informa al contribuyente de la existencia de este servicio y del lugar en el que se encuentra disponible.

  • Primera opción: consiste en la posibilidad de prestar la conformidad expresa a la propuesta recibida, en cuyo caso se generará una diligencia de prestación de dicha conformidad.
  • Segunda opción: posibilidad de generar y recoger de manera inmediata la resolución del procedimiento, obteniendo con ello la carta de pago de la sanción, el recargo o los intereses de demora. Esta segunda opción solo estará disponible en aquellos expedientes en los que previamente se haya prestado la conformidad en sede y no supone alteración alguna en los plazos de pago y de recurso.
  • Tercera opción:  para quien haya hecho uso de las dos primeras, consiste en un acceso a los servicios que ofrece la AEAT en sede electrónica para realizar el pago de la deuda (adeudo en cuenta y pago con tarjeta crédito/débito), con posibilidad de visualizar y descargar el justificante del pago.

En resumen, se trata de un servicio voluntario y para acceder a él resulta imprescindible disponer de Cl@ve Móvil, certificado digital o DNI electrónico. En caso de que el contribuyente decida no hacer uso del mismo, el procedimiento seguirá los plazos habituales de resolución.

Fuente: Gabinete de Estudios / Agencia Tributaria

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