De manera habitual, la campaña de la declaración de la renta siempre ha comenzado en abril. Es en esta fecha cuando desde Hacienda se ha remitido, en el caso de que así fuera solicitado, el borrador de la declaración. Este es un documento que desde Hacienda se elabora de acuerdo a la información que se tiene sobre el contribuyente y que sirve como base para elaborar la declaración de la renta. Y también de manera habitual, el plazo de presentación de la declaración de la renta ha finalizado el 30 de junio, dando así un margen de tiempo generoso para hacer las modificaciones necesarias.
Puede que estos plazos cambien
Según el BOE de la Orden HFP/1106/2017 el pasado sábado 18 de noviembre, se prevé que a partir de enero de 2019 esos plazos se adelanten. Concretamente, puntualiza que sea enero el mes en el que se envía el borrador y marzo el mes de cierre del ejercicio para Hacienda.
¿Por qué este cambio de fechas?
Es sencillo. Tal y como recoge la publicación, el objetivo es que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. Así pues, se adelanta el plazo para su presentación a 31 de enero 2019, que corresponde a la declaración de 2018. De esta forma, se podrán depurar los datos y realizar las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones, y poder ofrecer a los contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus datos fiscales, con mayor anticipación. A priori, un cambio que busca el beneficio del contribuyente.
Reproducimos a continuación, literalmente, los párrafos de la Orden HFP/1106/2017 que hacen referencia a dicho adelanto (la negrita es nuestra):
“Uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria es el de facilitar a los contribuyentes la cumplimentación de sus declaraciones tributarias, y en el caso de que estas resulten a devolver, efectuar, en la medida de lo posible, cuanto antes dicha devolución. Este objetivo alcanza su máxima expresión en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en las próximas campañas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración Tributaria tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la autoliquidación por este impuesto, con el fin de que los contribuyentes puedan solicitar y obtener su devolución cuanto antes. Para ello es imprescindible que la Administración Tributaria disponga de la información que proporcionan los modelos 171, 184, 345 y 347 lo antes posible, para lo cual se anticipa en esta orden ministerial el plazo para su presentación al 31 de enero, si bien la entrada en vigor de la modificación del plazo de presentación del modelo 347 se pospone hasta el 1 de enero de 2018, siendo de aplicación por tanto a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019. De esta forma, se podrán depurar los datos y realizar las pruebas necesarias para detectar errores y omisiones, y poder ofrecer a los contribuyentes su borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sus datos fiscales, con mayor anticipación.
Esta anticipación conlleva un desplazamiento de los plazos de presentación de las mencionadas declaraciones informativas al mes de enero, pero no supone el incremento de las obligaciones formales, que seguirían siendo las mismas. Y ello en aras a la consecución de un objetivo superior, el de que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyas declaraciones arrojen un resultado a devolver puedan presentar y obtener dicha devolución cuanto antes.”