¿Cómo se debe informar el traspaso de un local en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

El traspaso, ya sea de un local o de un negocio, se considera una ganancia o pérdida patrimonial y deberá incluirse en la Base Imponible del ahorro en la declaración anual del IRPF.

En el caso de que se haya estado ejerciendo una actividad profesional o empresarial en un local de alquiler y se decida traspasarlo, el comprador abonará un importe por el traspaso para poder continuar con la actividad, subrogándose como arrendatario por el resto del contrato.
Aunque se le denomine «traspaso», en realidad se está vendiendo una combinación de bienes y derechos:

Derecho a continuar con el alquiler, es decir, «Derecho de Traspaso”.
Venta de instalaciones, bienes y existencias que se encuentren en el local, así como la ventaja de comenzar con un negocio ya en funcionamiento y con una cartera de clientes establecida (Fondo de Comercio).

Tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Para declarar las rentas obtenidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dependerá del tipo de activos que se transmitan:

En el caso de la venta de existencias, se declarará como un aumento de los ingresos generados por la actividad comercial, lo cual se gravará en la Base General del impuesto.

En el caso de que se transmitan activos, como las instalaciones, el Fondo de Comercio o los derechos de traspaso, será necesario declarar una Ganancia Patrimonial en función de la diferencia entre su valor de venta y su valor de adquisición. Esta ganancia tributará en la Base del Ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si se inició la actividad desde cero, sin el pago previo de un Derecho de Traspaso o Fondo de Comercio, todo el importe recibido será considerado Ganancia Patrimonial. No obstante, si el negocio ya estaba en funcionamiento y se pagó previamente por estos conceptos, se podrá deducir de la ganancia patrimonial el valor neto de estos activos, es decir, la diferencia entre su valor de adquisición y su amortización acumulada.

Es importante tener en cuenta que, en el cálculo de la ganancia patrimonial por el Derecho de Traspaso, se debe descontar el importe correspondiente al propietario del inmueble por su participación en dicho traspaso. Que en este caso, serán consideradas para el propietario como rendimientos del Capital Inmobiliario.

Los coeficientes reductores o de abatimiento del régimen transitorio (si la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales fuese anterior al 31 de diciembre de 1994) no resultan aplicables al tratarse en estos supuestos de bienes afectos a la actividad, salvo que la desafectación se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha del traspaso.

Ejemplo:

El contribuyente tiene un negocio de restauración que opera en un local alquilado desde el 10 de mayo de 2000. Para determinar el rendimiento neto de su actividad, utiliza el método de estimación objetiva.

Inicialmente, pagó 20.000 euros, en agosto de 2006, por reformas del local. En junio de 2022, se jubiló y traspasó el local por 28.500 euros, tras descontar la cantidad correspondiente al propietario en concepto de participación en el traspaso.

Para determinar el importe de la Ganancia Patrimonial obtenida como consecuencia del traspaso del local de negocio, es necesario realizar los siguientes cálculos:

Solución:

Importe correspondiente al traspaso: 28.500
Precio de adquisición : 0

NOTA: Es importante señalar que las obras de reforma realizadas en el local no se pueden incluir como parte del precio de adquisición del derecho de traspaso, ya que este no fue adquirido mediante precio.

Ganancia patrimonial obtenida = 28.500

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