Se ha hecho pública la Orden de Módulos IRPF/IVA para 2022

El 2 de diciembre de 2021, el BOE ha publicado la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, formulando un método de estimación objetiva para el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2022 y el régimen especial simplificado del IVA, con entrada en vigor el 3 de diciembre de 2021 y con efectos para el año 2022.

IVA

Esta orden conserva los módulos, y las instrucciones para su aplicación, del año anterior (2021).

Como en años anteriores, se reduce el porcentaje aplicable en 2022 para calcular la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por la crisis sectorial, especialmente, las actividades apícolas (0,070) y el servicio de cría, alimentación y engorde de aves (0,06625).

IRPF

La cuantía de los módulos en 2021, así como las instrucciones de aplicación, se mantendrán para el año 2022. Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos (incluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y otras actividades) que determinen el mismo, por el método de estimación objetiva en 2022, esta reducción se considerará para calcular el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.

La reducción del índice de rendimiento neto aplicable en el método de estimación objetiva se reserva para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

Actividades económicas en Lorca

Se mantendrá para 2022 la reducción del 20% en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas que se desarrollan en Lorca.

Renuncia o revocación

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF o los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el 2022, podrán hacerlo, durante el período del 3 de diciembre al 31 de diciembre de 2021. 

Sin perjuicio de lo anterior, cuando durante el período de supervisión se presente una declaración correspondiente al primer trimestre del año natural en el que deba aplicarse el régimen general, se tendrá por renunciado. En el caso del inicio de la actividad, también se entenderá por renuncia la primera declaración que el contribuyente deberá presentar luego de que se presente a tiempo el inicio de la actividad, y sea de aplicación el régimen general.

Prórroga de los límites cuantitativos para aplicar módulos

Sin embargo, en el proyecto de Ley de PGE para 2022  se prevé una nueva prórroga de los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32 de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016. De esta forma, podrán seguir en módulos en 2022 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2021: 

  • 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional.
  • El conjunto de actividades económicas 250.000 euros.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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