¿Se puede deducir el IVA de las facturas de los suministros (agua, gas, teléfono y electricidad) de un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica?

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Según las reglas de la Unión Europea, en una reciente decisión tomada el 19 de julio de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido una pauta unificada que permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas por los suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad, en proporción a su uso en la actividad.

Un tema que ha generado muchas preguntas entre empresarios y profesionales ha sido la posibilidad de deducir la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente a las facturas de los consumos de agua, gas, teléfono y electricidad producidos en un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica, aunque sea en proporción a su uso en la actividad.

Hacienda y la Dirección General de Tributos (DGT) han respondido en varias ocasiones negando esta posibilidad. Argumentando que, en base al artículo 95 de la LIVA, parece excluir de la deducción las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios corrientes (no de inversión) no afectados de forma directa y exclusiva a la actividad empresarial o profesional. Sin embargo, en este artículo parece referirse en exclusiva a los bienes de inversión tales como vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas.

Por lo que, desde la Resolución del pasado 19 de julio, se ha establecido una pauta unificada que permite deducir las cuotas de IVA pagadas en los servicios básicos de un inmueble, en función de la proporción en la que se utilizan para fines comerciales.

Resolución del TEAC del 19 de julio de 2023 para unificación de criterio

En tal resolución se indica que sí se puede deducir el IVA soportado en los consumos de agua, gas, teléfono y electricidad producidos en un inmueble parcialmente afecto a la actividad económica. En concreto, se plantea el supuesto de un inmueble en el que tiene el domicilio fiscal una sociedad y donde también radica la vivienda habitual de una socia de la entidad.

La resolución del TEAC para la unificación del criterio plantea lo siguiente: 

«De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros (agua, luz, gas) a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado. La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa».

En resumen, ahora Hacienda debería permitir deducir el IVA en estos casos similares al que se discute en la resolución y que se ajusten al artículo 168 bis de la Directiva, que establece que cuando un inmueble forma parte del patrimonio de la empresa de un sujeto pasivo y se usa tanto para actividades de la empresa como para fines privados (incluyendo el personal o cualquier otro uso no relacionado con la empresa), la deducción del IVA en los gastos relacionados con ese inmueble debe hacerse «de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa».

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