¿Se puede deducir en IRPF e IVA como gasto el importe del alquiler durante el tiempo que permanece cerrado el negocio?

Algunas empresas no están abiertas todo el año

Le informamos que la Dirección General de Tributos (DGT) ha reafirmado el principio de deducción de los gastos abonados fuera de la temporada de actividad de un negocio o empresa.

Como todos sabemos, algunas empresas no están abiertas todo el año. Un claro ejemplo son los servicios de ocio, alojamiento y restauración ubicados en zonas turísticas, que dependen directamente de la época del año.

Al igual que con otros tipos de negocios, las instalaciones, herramientas o máquinas de este tipo de negocios no se utilizan durante la mayor parte del año. Específicamente, por su relevancia económica, es importante determinar si el alquiler del local donde se ejerce la actividad, puede seguir siendo un gastos deducibles a pesar de no utilizarse durante una parte del año.

Criterio de la DGT

La norma de la DGT es que tanto si se trata de un empresario o profesional en estimación directa como de una empresa, las rentas anteriores deben cumplir los requisitos generales para la deducción en el Impuesto de Sociedades:

1. Correcta inscripción contable.

2. Correcta imputación temporal.

3. Debida justificación.

4. Correlación entre el gasto y la obtención de ingresos.

Los primeros tres se relacionan con obligaciones que son más formales que materiales, es decir, llevar de manera correcta la contabilidad y la existencia de un documento, preferentemente una factura, que lo justifique.

Es el último de ellos el que causa más dificultades, ya que un local cerrado donde no hay actividad económica durante parte del año. ¿Tiene relación con la obtención de ingresos?

Caso real

Recientemente, un contribuyente cuyo rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa y tributa bajo el régimen general del IVA, ha formulado una pregunta a la DGT para saber si, como empresario que desarrolla la actividad de restauración y cuya actividad está abierta al público 7 meses del año, puede considerar como gasto deducible el alquiler del local que paga durante todo el año:

1.- Si se puede deducir el importe del alquiler como gasto durante tiempo que permanece cerrado.

2.- Si puede deducir las cuotas de IVA soportadas del alquiler durante el tiempo que permanece cerrado su negocio.

La DGT responde

Pues bien, la DGT responde a través de la Consulta Vinculante (V0262-22), de 14 de febrero de 2022, donde aborda específicamente este tema:

«De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

En el caso planteado, el importe del alquiler del local satisfecho en el período de tiempo en que la actividad está cerrada, dado su carácter estacional, debe considerarse que tiene correlación con el desarrollo de la actividad de restaurante, pues se efectúan con la intención de volver a reiniciar la actividad en la temporada siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada o, en caso de que ésta no se emita por tratarse de un título oficial, por el documento que justifique el gasto, y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, que determinen el rendimiento neto de las mismas en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades».

Del mismo modo, señala que en lo que respecta al IVA, dado que estos gastos tienen la consideración de deducibles, también lo son las cuotas que soporta el alquiler del local:

«Quinto.- Así pues, de acuerdo con todo lo anterior, dado que el consultante realiza el arrendamiento del inmueble con la intención de destinar el mismo a la actividad empresarial de la restauración, cabe concluir la deducibilidad de las cuotas soportadas por el consultante durante el período de inactividad, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por la normativa.

En este mismo sentido se ha pronunciado este Centro directivo en un supuesto similar en la contestación vinculante de 12 de junio de 2019, número V1394-19, relativo a un empresario que desarrolla la actividad de hospedaje en hostales durante los meses de junio a septiembre, incurriendo en servicios de reparación en el hostal en los meses en que permanece inactivo y cuyas conclusiones serían extrapolables a la presente contestación».

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías