¿Se puede obligar a trabajadores que prestan servicios presenciales a que se sometan a pruebas PCR y/o serológicas para verificar su estado de salud?

PCR obligatoria.

Ya adelanto que la respuesta a esa pregunta es sí.

No obstante, seguiremos el criterio del Tribunal Supremo. 

Siguiendo el planteamiento de la STS 21-1-2019, el Alto Tribunal establece lo siguiente:

Como regla general, los reconocimientos médicos en el ámbito de la empresa son voluntarios para los empleados. Así lo establece el artículo 22 LPRL.

Sin embargo, ese mismo precepto fija como excepción a la voluntariedad, el hecho de que las pruebas sean necesarias «para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa»

Dicho de otro modo: se protege la intimidad del empleado en relación a su situación médica, pero siempre que su opacidad no ponga en peligro la seguridad sanitaria de otras personas. En esos casos, la empresa puede señalar que el reconocimiento médico, en este caso la prueba PCR o aquélla serológica, es imprescindible y el afectado tendrá que someterse al mismo.

El Supremo confirma este criterio y lo justifica en que un trabajador no solo tiene en sus manos su propia seguridad, sino también la de los compañeros de trabajo. Por ello, verificar que se encuentra en un estado óptimo de salud para llevar a cabo su cometido resulta imprescindible para garantizar la protección del colectivo.

Los reconocimientos médicos serán obligatorios si estos son «absolutamente necesarios»

A este respecto, no obstante, la sentencia recuerda que las excepciones al principio de voluntariedad de la LPRL deben interpretarse «restrictivamente». Así, cabe declarar obligatorios los reconocimientos médicos si estos son «absolutamente necesarios» para garantizar la seguridad en el trabajo (no valiendo con que sean meramente «convenientes, aconsejables o útiles»), de tal manera que sean «el único procedimiento para evaluar los riesgos que afecten a la salud del trabajador».

En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que en pronunciamientos anteriores ha señalado que «el derecho del trabajador afectado a negarse al reconocimiento cede y termina donde empieza el riesgo grave para la vida, integridad y salud de terceros que no pueden verse afectados por la indolencia del trabajador renuente».

Por lo tanto, si por el tipo de puesto de trabajo o desempeño del empleado, la realización de pruebas o test resulta imprescindible para poder garantizar la seguridad de compañeros o personas que acceden al centro de trabajo, como sucede en la actual situación de pandemia, la dirección podrá establecerlos como obligatorios.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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