Seguro Médico Trabajadores

Un trabajador a mediados de año opta por acogerse al cobro del seguro médico ofrecido por la empresa. ¿Dicha cantidad se debería considerar como retribución en especie? ¿Se podría beneficiar de alguna exención? En este caso, ¿qué cantidad quedaría exenta? ¿Se debería prorratear dicho importe por los meses que el trabajador tiene dicho seguro médico?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: EMPRESAS INGENIERIA

RESPUESTA:

La Ley 35/2006 de 28 noviembre (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) en el artículo 42.1 establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, las rentas cuya utilización, consumo u obtención sea para fines particulares, tanto de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando supongan un gasto real para quien las conceda.

En el artículo 42.2.f se establecen las exenciones aplicables en el caso de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

Por lo tanto el trabajador podrá beneficiarse de una exención de 500€ anuales sobre la cuota anual satisfecha a la entidad aseguradora, en el caso de tener a alguna persona asegurada se le deberán añadir 500€ más por cada uno. El resto del importe que la empresa pague a la entidad de seguros se consideraría sujeto a tributación como retribución en especie para el trabajador.

Aunque el trabajador se acoja a mediados de año a dicho servicio, con independencia de los meses que disfrute de dicha cobertura, al establecerse legalmente la exención de carácter anual no se deberá prorratear  la cantidad exenta prevista.

NORMATIVA APLICADA: Artículo 42.1 Ley 35/2006 de 28 noviembre (I.R.P.F.)

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