Sentencia del conflicto colectivo para el convenio de la Industria Química

Con motivo del dictado de sentencia de fecha 20 de junio por parte de la Audiencia Nacional (se adjunta en el presente) sobre el convenio colectivo general estatal de la Industria Química a partir de la demanda interpuesta por la FITAG-UGT, a continuación les glosamos de forma sucinta la misma.

El conflicto parte de la suscripción del XVI convenio colectivo por parte de FEIQUE y FITEQA de Comisiones Obreras, teniendo en cuenta que la FITAG de la Unión General de Trabajadores y la Confederación Sindical Galega no suscribieron el texto del acuerdo, de tal forma que el texto suscrito es un convenio colectivo extraestatutario.

La Audiencia concluye que el referido XVI convenio sólo afecta a las partes firmantes, y para los demás trabajadores que no se han adherido sigue siendo de aplicación el XV convenio denunciado.

Así, el XVI convenio colectivo extraestatutario, finaliza su vigencia el 31 de diciembre del presente año, y dado que sigue vigente el XV convenio para una parte de los trabajadores, si se entiende que la denuncia tuvo lugar antes de la entrada en vigor de la ley de la reforma laboral, la vigencia se mantendrá durante un año a partir del día 8 de julio de 2012, es decir, hasta el 7 de julio de 2013, y en caso de no llegarse a un acuerdo en ese período de tiempo, el art. 86.3 reformado dispone que será de aplicación, si lo hubiere, lo dispuesto en convenio colectivo de ámbito superior.

Al no aplicar en el ámbito del convenio de la Industria Química por ser de carácter estatal, solamente cabe la posibilidad de aplicación de la normativa laboral general, esto es, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que los trabajadores sin convenio estatutario se adhirieran al pacto extraestatutario vigente. Respecto del XVI convenio colectivo extraestatutario, su denuncia no implica la pérdida de su vigencia transcurrido un año al no serle de aplicación el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión: podría ocurrir que dentro de un año aproximadamente, hubiesen trabajadores sin ningún tipo de convenio aplicable y trabajadores con pacto extraestatutario, y además sin convenio colectivo de eficacia general (con valor normativo) que fuese de aplicación a todas las empreses y trabajadores del sector.

Evidentemente habrá que esperar a las negociaciones que a partir de este momento vayan a tener lugar entre las distintas representaciones.

Acceda a la sentencia de fecha 20 de junio por parte de la Audiencia Nacional en el siguiente enlace:

 

Sentencia Conflicto Colectivo

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