¿Sería recomendable impugnar las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de los años 2021 y 2022 considerando el recurso de inconstitucionalidad que está en trámite?

La admisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional, en abril de 2021, del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, ha generado un debate sobre la situación de los contribuyentes de este impuesto, a partir del ejercicio 2021 y en adelante en caso de que el recurso tenga éxito.

El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica de forma individual, y grava el patrimonio personal de las personas físicas, sin considerar los ingresos o transacciones anuales. El impuesto se calcula en base al valor total de todos los bienes que componen el patrimonio del contribuyente, sin importar su naturaleza económica.

Aunque es verdad que la fortuna o el patrimonio neto de una persona pueden reflejar su beneficio directo de una infraestructura respaldada por todos los contribuyentes, también es cierto que este impuesto es considerado obsoleto y en proceso de desaparición, ya que grava bienes y capitales que ya fueron sujetos a impuestos en el momento de su adquisición.

El impuesto se estableció inicialmente en 1977, como una medida temporal para complementar los datos patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, se convirtió en parte del sistema tributario español y su recaudación se asignó por completo a las Comunidades Autónomas a través de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). En la actualidad, afecta a más de 200.000 contribuyentes, cuyo número varía según el valor total de sus bienes al finalizar el año natural.

A lo largo de los años, se han implementado cambios en la aplicación del impuesto sobre el patrimonio. Inicialmente, se estableció una bonificación general del 100%, lo que implicaba la exención total del impuesto. Sin embargo, posteriormente, mediante el Real Decreto Ley 13/2011, se restableció su aplicación de manera temporal para los ejercicios 2011 y 2012.

Desde entonces, se ha prorrogado anualmente hasta que la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (LPGE 2021) estableció su carácter indefinido en su artículo 66, modificando el artículo 30 de la Ley 19/1991 que regula el impuesto sobre el patrimonio (LIP).

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Grupo Parlamentario Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 66 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

En el recurso, impugnaron la disposición derogatoria primera de la Ley de Presupuestos, la cual derogó el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011. Este real decreto restableció temporalmente el impuesto sobre el patrimonio.

Es importante destacar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 introdujo dos modificaciones significativas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a través de la modificación del artículo 30. En primer lugar, se incrementó el tipo marginal máximo del impuesto, aumentando del 2,5% al 3,5%. En segundo lugar, se estableció de manera indefinida la naturaleza del Impuesto sobre el Patrimonio, el cual había sido considerado temporal desde su restablecimiento en 2011.

El aumento en la escala del Impuesto sobre el Patrimonio, con un tipo máximo del 3,5%, puede superar los tipos de interés de mercado en algunos casos, lo que implica incluso pagar un impuesto cuando este patrimonio no genera rendimientos suficientes. Esto puede parecer incongruente, ya que el impuesto puede reducir el patrimonio personal y potencialmente infringir el principio de capacidad económica establecido en el artículo 31 de la Constitución. Esto se debe a que se grava una riqueza que puede ser ficticia, irreal o inexistente.

El Grupo Parlamentario Popular argumentó que la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos de forma arbitraria, lo cual consideraron que sucedió al convertir en indefinido un impuesto que originalmente tenía carácter temporal. Esto plantea posibles vicios de nulidad, ya que el artículo 134.7 de la Constitución establece que «la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, solo puede modificarlos cuando una ley sustantiva así lo prevea», lo cual no es el caso en esta situación.

En caso de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre el patrimonio y sea eliminado del ordenamiento jurídico, esto tendría un impacto previsible en aquellas Comunidades Autónomas que no cuenten con una tarifa aprobada para el impuesto. Además, los no residentes que tributan aplicando la tarifa estatal también se verían afectados por esta situación.

¿Qué  podría ofrecer al contribuyente la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio?

Si el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional la supresión definitiva de la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio debido a una extralimitación normativa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la consecuencia sería que dicha bonificación seguiría vigente para los años 2021 y posteriores. Como resultado, la Administración estaría obligada a devolver el impuesto pagado en esos ejercicios.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, sería razonable y lógico solicitar la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios mencionados, para evitar la interrupción de las prescripciones tributarias. Es importante considerar el criterio aplicado por el Tribunal Constitucional en su última sentencia sobre la plusvalía municipal (STC 182/2021), donde la nulidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales se limitó temporalmente a los casos en los que el contribuyente hubiera impugnado una liquidación o solicitado la rectificación de su autoliquidación antes de la fecha de emisión de la sentencia.

Si el Tribunal Constitucional mantuviera este criterio por analogía, de manera similar al caso anterior, solo aquellos contribuyentes que hayan impugnado el Impuesto sobre el Patrimonio en tiempo y forma, podrían beneficiarse de una eventual declaración de inconstitucionalidad. En otros casos, donde no se haya impugnado el impuesto, es probable que no se permita la devolución debido a la existencia de una situación consolidada, es decir, una situación en la que no se puede modificar o revertir el impuesto ya pagado.

En vista de todo lo expuesto y en caso de una posible declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre Patrimonio, sería recomendable evaluar, en cada situación particular, la posibilidad de impugnar las declaraciones del impuesto que ya se hayan presentado y que no estén prescritas, siempre que se pueda demostrar la vulneración del principio de capacidad económica.

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