Si es socio o partícipe de una SCP (Sociedad Civil Particular) debería saber que su forma de tributar a Hacienda cambiará probablemente a partir de 2016.
La reciente ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS), establece en su artículo 7 que las sociedades civiles con objeto mercantil serán contribuyentes por este impuesto.
Aún se encuentra en fase de modificación el Código de Comercio, que tiene como novedad una nueva definición del objeto mercantil, pero podemos avanzar que la mayoría de SCP pasarán a tributar por Impuesto de Sociedades, en lugar de atribuir sus rentas a los socios personas físicas y tributar éstos por IRPF.
La nueva normativa establece un régimen transitorio para el 2016, con la inclusión de beneficios fiscales, para aquellos contribuyentes que estimen que no les conviene el nuevo régimen, y poder disolver y liquidar la SCP, atribuyendo el patrimonio resultante de la liquidación a sus socios.
Cabe optar también por transformar la SCP en una Sociedad Limitada (SL); la forma de tributar sería la misma pero mientras la responsabilidad de los socios de la SCP alcanza al patrimonio de los socios de forma ilimitada, presente o futura, la de los socios de una SL se limita al capital aportado a la sociedad, salvo excepciones por conducta negligente o dolosa.
Otra opción puede ser no hacer nada y pasar a tributar por IS, aunque habrá que ver si las obligaciones formales de éstas sufren alguna modificación.
En todo caso cabrá analizar cada caso concreto y pensar en cuál puede ser la mejor opción.