Sucesión de Contratas y despido objetivo

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¿Es posible un despido objetivo cuando existe una sucesión de contratas?

En la interesante Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2017 se resuelve la situación de si en caso de sucesión de contratas en la que en la nueva adjudicación se ha producido una reducción del volumen de la contrata, esta minoración permite o no a la nueva adjudicataria llevar a cabo el despido por causas objetivas del personal respecto del que se ha subrogado por imposición del convenio colectivo pero respecto del que realmente no necesita sus servicios por ser redundante teniendo en cuenta la nueva configuración de la contrata adjudicada reduciendo la cantidad de servicio.

Dos soluciones

Ante el problema planteado cabría dos formas diferentes de solución:

1. Una primera corriente que rechazaría la procedencia de cualquier despido objetivo considerando que la nueva empresa adjudicataria conocía y sabía que el pliego de condiciones de la contrata reducía de forma importante el volumen económico de la contrata antes de participar en el concurso, razón por la que las causas organizativas alegadas eran conocidas con antelación a la adjudicación, y no son sobrevenidas con posterioridad, no pudiendo justificarse un despido por causas conocidas antes de la adjudicación, pudiéndose practicar sólo despidos objetivos por causas sobrevenidas con posterioridad a la adjudicación.

2. Una segunda corriente donde se estimaría la extinción por causas objetivas de los trabajadores subrogados si el nuevo pliego de condiciones de la contrata afecta al volumen o forma del servicio e incide sobre el volumen de trabajadores a emplear, a pesar de que el convenio de aplicación imponga a la nueva adjudicataria de la contrata la subrogación convencional de todos los trabajadores contratados originariamente por la contratista saliente.

Supuestos de reducción de la contrata por la nueva empresa

Finalmente la Sala Social del Tribunal Supremo partiendo de la base del tratamiento jurídico efectuado sobre los supuestos de sucesión de contratas con modificación de éstas directamente vinculadas a la reducción de su volumen, y tomando como referencia entre otras la sentencia del mismo Tribunal Supremo de fecha 3 de marzo de 2015, resuelve que si en situaciones de reducción de la contrata el nuevo contratista no queda exonerado de la obligación convencional de subrogarse en el personal del contratista saliente, y que en caso de dificultades para cumplir en los términos de la adjudicación no se puede proceder a aplicar la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores subrogados por fin del contrato de obra porque no hay finalización de la contrata, sino que sólo se puede acudir a la vía de aplicar despidos objetivos o la reducción de jornada por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Mecanismo del despido objetivo

En este sentido el hecho que las causas objetivas aparezcan de forma sobrevenida y con posterioridad a la adjudicación de la contrata o bien existan ya antes del momento de la adjudicación e incluso se reflejen en los nuevos pliegos no puede suponer un impedimento a la potestad del nuevo adjudicatario a recurrir también al mecanismo del despido objetivo, pues si el anterior contratista podía recurrir a esa figura extintiva si sobrevenía una variación de las condiciones de la contrata no puede impedirse al nuevo adjudicatario utilizar también ese mecanismo de extinción cuando las nuevas condiciones de adjudicación han variado, a pesar de que consten en el pliego de forma claras y precisas antes de la adjudicación, e independientemente del cumplimiento de la obligación convencional de subrogarse en la totalidad de los trabajadores vinculados a la ejecución de la contratista saliente.

Disminución de la plantilla

Resultaría del todo incoherente que la antigua contratista si estuviera facultada a reducir plantilla por razones objetivas cuando se minora la contrata y la nueva adjudicataria no pudiera hacerlo, pues con ello se mejora la posición de la antigua y se empeora en el proceso de adjudicación a la nueva. De este modo se concluye que la antigua contratista puede disminuir la plantilla por causas objetivas cuando durante la ejecución de la contrata si se reduce su volumen y cuando esa reducción opera en el pliego de condiciones de la nueva adjudicación. Pero, si la reducción de la contrata la impone el nuevo pliego de condiciones la nueva contratista que por imposición convencional se subroga en el personal de la otra, también puede minorar la plantilla precisamente para equilibrar el tratamiento entre la nueva y la anterior contratista. Se aplica por lo tanto el concepto amplio de subrogación, en el sentido que subrogarse es situarse en la posición de otro y asumir los derechos y obligaciones de aquel a quien se sucede, lo que lleva implícito que el sucesor conserve los derechos que tenía el sucedido y que su situación no empeora, pudiendo en consecuencia el nuevo contratista sucesor aplicar la facultad de extinción objetiva que hubiera podido aplicar el contratista saliente de producirse una nueva adjudicación en que hubieran variado las condiciones del pliego siendo preciso menos volumen de mano de obra.

Subrogación impuesta ex convenio colectivo

Para concluir podemos indicar que en las situaciones de subrogación impuesta ex convenio colectivo el orden de los factores es importante, pues primero la nueva contratista debe subrogarse en la integridad de los trabajadores de la contratista saliente para cumplir con el mandato de subrogación impuesto convencionalmente, y posteriormente podrá aplicar los mecanismos de despido objetivo para adaptar el volumen de mano de obra a las condiciones de adjudicación de la nueva contrata.

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