Tarjetas opacas de Caja Madrid y Bankia. El correcto uso de las tarjetas de Empresa.

Book from tablet PCLa prensa de nuestro país nos permite desayunar con el detalle de todas las compras que realizaron los máximos directivos de Caja Madrid – Bankia en los últimos años, y como investigadores del Derecho, nos alarma la lectura matutina desde diversos aspectos.

En primer lugar, la investigación del fraude y/o de posibles delitos económicos, no ha de dar licencia a nadie, para desvelar públicamente datos que deberían estar amparados por el principio de intimidad de las personas y protegidos por la normativa vigente.

No nos referimos a la información en general de posibles irregularidades, pero si al detalle de los gastos, nombrando empresas e importes.

De todos es sabida, la disyuntiva existente entre el derecho a la información y la protección de la intimidad,  pero lo que sí es palpable es que la normativa vigente amparada en la Ley de Protección de Datos de carácter personal no se cumple.

En segundo lugar,   si no entras a analizar en profundidad la información que se transmite al ciudadano, uno cree que el uso de tarjetas de empresa para fines personales puede llegar a ser un delito, y esto no se corresponde con la realidad.

Se puede llegar a poner en tela de juicio su legalidad, exclusivamente cuando hay OCULTACION de la información, pero no hay ningún tipo de irregularidad si después de haber realizado los gastos, la persona responsable administrativamente de la empresa los canaliza y declara  de forma correcta.

Vamos a realizar un cuadro base a modo de plantilla para facilitar el cumplimiento de la normativa con el uso de las tarjetas de empresa:

  Cuadro Blog

A partir de la realización de este cuadro con la información mensual del cargo de las tarjetas, hay que realizar una labor administrativa y contable que impida  el fraude por naturaleza, pues todos los gastos que no se correspondan con el concepto de “necesarios para el ejercicio de la actividad” se declararán por la empresa, sometiéndolos a retención de IRPF y por tanto también los deberá declarar el que las usa.

A partir de aquí, el resarcimiento de los gastos particulares, será un tema puramente de saldo contable entre lo que uno debe y lo que la empresa le tiene que pagar.

Queremos a través de estas líneas, restaurar la seguridad jurídica a todos los empresarios y directivos que de forma habitual utilizan las tarjetas de su empresa con fines varios, siempre que realicen la anotación contable con posterioridad al gasto producido y lo incluyan en las declaraciones de la empresa.

Ahora bien, en el caso que se está juzgando, además de la ocultación inicial de datos e importes, el gasto realizado por los directivos de Bankia,  excede  del límite marcado por el articulo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro de Madrid, vigente desde 2003 a 2011, que señalaba que nadie puede cobrar ningún importe que no se corresponda con dietas y gastos devengados por acudir a los consejos, pues de lo contrario pueden incurrir en un supuesto delito de administración desleal, que castiga a los administradores de una sociedad que realicen “una serie de conductas causantes de perjuicios, con abuso de las funciones propias de su cargo”.

Laver ConsultoresA la vista de la apertura de las correspondientes diligencias judiciales, las  preguntas que nos surgen son:

 ¿Para qué sirven las auditorias anuales a las que deben someterse obligatoriamente este tipo de entidades?

¿Quién las realizo?

¿Qué dicen en sus informes en relación a las cuentas contables que se indica en los autos que  se contabilizaron este tipo de gastos?

Las cuentas contables que utilizaron para “cuadrar” la contabilidad eran concretamente las siguientes, gastos de órganos de gobierno y administración circular 50/99 ¿son correctas?

¿ Las pasaron por alto los auditores?

Son muchas preguntas sin respuesta y será trabajo de la defensa de los imputados justificar que las cantidades percibidas se corresponden con “asistencias e indemnizaciones” relacionadas con su actividad de consejeros y directivos de la entidad, y función de la justicia dictaminar si incumplieron la Ley de Cajas de Ahorro de Madrid y cuantas personas están relacionadas con dicho incumplimiento y si concurren en ellas dolo, culpa o simple negligencia.

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