Diciembre es el mes clave para decidir si tu empresa se acoge al régimen especial del IVA de caja o si deseas renunciar a él para el ejercicio 2025. Este régimen ofrece una gran ventaja financiera para ciertas empresas, al permitir ajustar el ingreso y deducción del IVA al flujo de cobros y pagos. A continuación, te explicamos los puntos esenciales.
¿Qué es el régimen del IVA de caja?
El régimen especial del IVA de caja es una modalidad fiscal que permite a las empresas y autónomos:
- Retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento en que efectivamente cobren sus facturas.
- Sin embargo, no podrán deducir el IVA soportado hasta que paguen las facturas recibidas.
¿Qué debes tener en cuenta?
Si en 2025 su empresa quiere acogerse al régimen del IVA de caja (o si lo está aplicando actualmente y quiere renunciar a él), recuerde que deberá solicitarlo a lo largo del mes de diciembre. A estos efectos:
- Pueden acogerse al régimen del IVA de caja las empresas y empresarios que facturan hasta dos millones de euros al año (sin incluir el IVA).
- Dicho régimen permite no tener que ingresar el IVA repercutido hasta la fecha del cobro. Apunte. Eso sí: quien se acoge a él tampoco puede deducirse el IVA soportado hasta la fecha del pago.
- El IVA de caja puede ser especialmente interesante para empresas que repercutan mucho más IVA del que soportan (por ejemplo, empresas de servicios cuyos gastos principales sean de personal), para empresas que cobren más tarde de lo que pagan o para empresas con muchos impagos, por ejemplo. Apunte. Como se ha indicado, este régimen permite retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento en el que se cobran las facturas, por lo que en estos casos pueden obtenerse importantes ahorros financieros.
Para acogerse o renunciar al régimen del IVA de caja, presente la correspondiente declaración censal ante Hacienda (modelo 036/037). ¡Atención! Si solicita la renuncia, tenga en cuenta que ésta tendrá efectos por un período mínimo de tres años.
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