¿Tienes una idea innovadora? De la idea a la deducción de I + D en el Impuesto de Sociedades en diez pasos

Si en algo se caracteriza la normativa fiscal es por su complejidad y la consecuente necesidad de acercar esos conceptos abstractos al contribuyente para que pueda beneficiarse de ellos.

 

Laver ConsultoresVamos a intentar, a través de este artículo, hacer fácil e inteligible el camino a recorrer desde una idea brillante, innovadora, susceptible de ser calificada como I+D, hasta la aplicación de la consecuente deducción en el impuesto de sociedades al amparo de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, su internacionalización y la normativa del Impuesto de Sociedades vigente.

 

Cuando dentro de una empresa surge una idea innovadora que permite un desarrollo de un nuevo proceso, se inicia la “ruta del I+D”. ¿Cómo podemos conseguir que este proceso se convierta en una deducción en el Impuesto de Sociedades? La respuesta está en seguir los siguientes 10 pasos:

 

.- Tener una idea que queramos transformar en producto dentro de la empresa para que otros la utilicen, compren o incluso lleguemos a transferirla a un tercero.

.- La decisión de la dirección de la empresa de inicio de un proyecto que va a optimizarse fiscalmente mediante esta clase de deducciones.

Se tendrá que decidir dar un título al proyecto y determinar la fecha en que va a iniciarse y la de su finalización, así como el responsable del mismo.

 

.- Averiguar si la idea/proyecto encaja dentro del concepto de I+D (Investigación y desarrollo)  o IT (Investigación Tecnológica)  establecidos en el artículo 35 del Impuesto de sociedades y que además pueda encuadrase en un código de nomenclatura de la UNESCO para los campos de ciencia y tecnología para ver donde podemos ubicar el producto innovador y concretar los códigos de aplicación.

4º.- Un presupuesto de la inversión a realizar y los beneficios fiscales que se pueden obtener para analizar el impacto económico real que el proyecto va a tener dentro de la empresa y evaluar desde un punto de vista empresarial la idoneidad.

La periodicidad en el tiempo de las inversiones a realizar marcaran las deducciones definitivas aplicables a cada ejercicio.

 

Laver Consultores.- Informe motivado para constatar que el proyecto es deducible.

La exigencia de un informe motivado es imprescindible para la seguridad jurídica que debe regir en todo el proyecto para que los ajustes económicos previstos derivados de la deducción aplicable no sean desvirtuados por criterios dispares de la inspección tributaria.

Junto con la solicitud para la realización de dicho informe será necesario redactar memorias técnicas, económicas y fiscales de los proyectos de i+d e it que justifiquen la deducción, donde de forma específica, se detallarán los gastos asociados al proyecto que deberán ser informados por la administración tributaria con carácter favorable.  

Estos informes se basan en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

.- Elegir el informe que vamos a solicitar. La normativa que regula el procedimiento de emisión del Informe Motivado vinculante se recoge en el Real Decreto 1432/200 y en base a la misma,  se pueden solicitar tres tipos de informes motivados:

 

TIPO A) = CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS = APLICAR LA DEDUCCION FISCAL.

Estos informes hacen referencia al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de aplicar la deducción fiscal por actividades de I+D+I.

TIPO B) = CUMPLIMIENTO REQUISITOS = CALIFICAR LAS ACTIVIDADES = APORTACION EN LAS CONSULTAS SOBRE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL ART 107 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA. Estos informes se utilizan a los efectos de calificar las actividades del sujeto pasivo como de i+d o it y  se emiten con el fin de ser aportados, en las consultas sobre interpretación y aplicación.

 

TIPO C) = CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS = CALIFICAR LAS ACTIVIDADES = IDENTIFICAR LOS GASTOS E INVERSIONES = APORTARSE PARA LA ADOPCION DE ACUERDOS PREVIOS DE VALORACION DEL ARTICULO 9 LEY 1/98 DE DCHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES. Estos informes sirven  para la adopción de acuerdos previos de valoración.

(La solicitud de estos informes se realiza con certificado digital en la siguiente dirección electrónica: https://sede.micinn.gob.es/IMV/)

Además de la solicitud, se deberá presentar un informe técnico de calificación de las actividades e identificación de los gastos e inversiones asociadas a investigación y desarrollo o innovación, de acuerdo con las definiciones de estos conceptos y los requisitos científicos y tecnológicos contemplados en el artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

A estos efectos, la “Evaluación de Conformidad” realizada por cualquier empresa acreditada, comprenderá las actividades de inspección, certificación, verificación, ensayos y calibración, así como cualesquiera otras análogas que se contemplen en convenios, normas y/o acuerdos internacionales.

Las acreditaciones expedidas por ENAC tendrán carácter de documento público por el que se reconoce y garantiza su validez frente a terceros.

El sistema de acreditación vigente tiene como finalidad de procurar que tanto las acreditaciones que se expidan como los servicios que suministren sus titulares estén reconocidos y aceptados nacional e internacionalmente, sin necesidad de nuevas evaluaciones y eliminando así posibles barreras a la libre circulación de los productos.

Los informes serán emitidos por el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Laver ConsultoresEl plazo de solicitud ante este Ministerio de informes tipo “a” coincide con el de declaración del impuesto de sociedades (25 de julio para sujetos pasivos cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, o a los 6 meses y 25 días naturales posteriores a la conclusión del período impositivo, en general).

Los informes motivados tipos “b” o “c” no tienen plazo, en principio, salvo que las actividades de I+D+i ya estén iniciadas (art. 8.4 del RD 1432/2003).

 

7º.-  Asignación de recursos al proyecto que deben ser consecuentes con el presupuesto inicial previsto.

Es imprescindible que exista una coincidencia notable entre lo previsto y lo ejecutado pues de lo contrario sería susceptible de discusión sobre la procedencia o no de ciertas partidas y ello redundaría en una inseguridad jurídico tributaria sobre la procedencia parcial de la deducción.     

 

8º.- Verificación de que todos los gastos imputados al proyecto son procedentes y al mismo tiempo objeto de deducción. 

Queremos matizar que dichos gastos son los siguientes:

El solicitante diferenciará en su presentación, que deberá entenderse como una propuesta, las actividades, gastos e inversiones que constituyen, a su juicio, investigación y desarrollo, y las actividades que constituyen innovación tecnológica, atendiendo siempre a los conceptos dados en el artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio que se sigue en este sentido es que se considerarán gasto los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

 

.- Esperar el periodo de declaración del impuesto de sociedades, en el mes de julio, para aplicar la correspondiente deducción, que puede revestir dos opciones:

 

  1. Deducción directa en el supuesto de cuota positiva del impuesto, acotando por tanto el beneficio fiscal al 25 de julio del año siguiente.

  2. Deducción mediante devolución del importe susceptible de deducción para las sociedades con cuota negativa, devengándose entonces un proceso de subvención de la inversión a través del impuesto de sociedades, que se hará efectivo  inicialmente en un periodo máximo de seis meses.  En el supuesto de que el ingreso por parte de la Agencia Tributaria se realizara con posterioridad a dicha fecha, se generarían intereses a favor de la empresa.

Queremos resaltar que la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que las deducciones de i+d e it para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 enero 2013, podrán quedar excluidos del límite de deducción si se aplican un descuento del 20% de su importe.

Los límites de esta deducción son para las actividades de innovación tecnológica de un millón de euros anuales y un límite conjunto con las actividades de i+d de 3 millones de euros.

 

10º.- El final del camino se encuentra en que realmente cumplamos con todos los requisitos para que la deducción sea posible y eso solo puede afirmarse desde el análisis completo de la empresa y de su situación global.

Si queremos matizar, como requisitos generales, existe la obligación de que:

 

  1. Transcurra al menos un año desde la finalización del periodo impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

  2. Que la plantilla media adscrita a las actividades objeto de deducción no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

Les aconsejamos ser rigurosos en la aplicación de cada uno de estos apartados para evitar inspecciones tributarias y sus posibles sanciones.

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