Tipo impositivo aplicable a determinadas empresas de reducida dimensión

Recientemente la Agencia Tributaria está remitiendo propuestas de liquidacion provisional por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 a 2009 a aquellas empresas que tenían la consideración de empresa de reducida dimensión pero que carecían de personal contratado.

A título recordatorio, el régimen fiscal especial para las empresas de reducida dimensión previsto por la normativa del Impuesto sobre Sociedades consiste, esencialmente, en la posibilidad de aplicar un tipo del 25% sobre los primeros 300.000 € de beneficio y el tipo general del 30% sobre el exceso, con el consiguiente ahorro fiscal para la sociedad.

El motivo por el cual estas empresas están recibiendo las mencionadas propuestas de liquidación provisonal es una una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 29 de enero de 2009 que, en unificación de doctrina, establece que los incentivos fiscales previstos en el régimen fical especial de empresas de reducida dimension resultan aplicables únicamente a las empresas y que, de acuerdo con la definición del término empresa de la Real Academia Española, las sociedades que carecen de personal contratado no pueden ser consideradas “empresas” como tales y, por ende, no les resulta de aplicación el mencionado régimen fiscal especial.

En consecuencia, en las propuestas de liquidación provisional que la Agencia Tributaria está enviando a estas empresas, se las requiere el pago -en su caso- del diferencial entre la cuota correspondiente por aplicación del tipo reducido y el general para la totalidad del beneficio obtenido y con carácter retroactivo, circunstancia cuya adecuacion a Derecho entendemos que resulta más que dudosa.

Ante esta situación creemos importante insistir en que, a pesar de que las liquidaciones de los Impuestos sobre Sociedades hayan sido preparadas y ajustadas, en todo caso, a la normativa vigente en cada momento, ello no exime a su sociedad de la posibilidad de recibir alguna de las propuestas de liquidación provisional comentadas.

Habida cuenta de la inseguridad jurídica que este comportamiento de la Agencia Tributaria genera a los contribuyentes, desde Laver Consultores entendemos que este novedoso criterio administrativo carece de fundamento alguno y que los recursos y reclamaciones interpuestos contra las propuestas de liquidación provisional terminarán dejándolas sin efecto máxime cuando ya existen fallos de Tribunales estimatorios de las reclamaciones y recursos interpuestos contra las referidas propuestas de liquidación provisional.

Por todo ello, quedamos a su disposición en el caso de recibir alguna propuesta de liquidación provisional como las mencionadas anteriormente.

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